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Documento DOUE-L-1993-80820

Reglamento (CEE) núm. 1447/93 de la Comisión, de 11 de junio de 1993, relativo al restablecimiento de la percepción de los derechos de aduanas aplicables a los productos del codigo NC 3102 40 originarios del territorio de la antigua República Federativa Checa y Eslovaca beneficiarios de los límites máximos arancelarios previstos por el Reglamento (CEE) núm. 3918/92 del Consejo.

Publicado en:
«DOCE» núm. 142, de 12 de junio de 1993, páginas 35 a 36 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1993-80820

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 3918/92 del Consejo, de 28 de diciembre de 1992, relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes y de límites máximos arancelarios comunitarios para determinados productos agrícolas e industriales y a la fijación de elementos móviles reducidos para determinados productos agrícolas transformados, originarios de Hungría, Polonia y del territorio de la antigua República Federativa Checa y Eslovaca (RFCE) (1993) (1) y, en particular, su artículo 6,

Considerando que, en virtud del artículo 1 de dicho Reglamento, se ha acordado un beneficio del régimen arancelario a Polonia, Hungría y el territorio de la antigua República Federativa Checa y Eslovaca (RFCE), en particular en el marco de los límites máximos arancelarios preferenciales fijados en la columna 5 del Anexo I de dicho Reglamento; que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 del citado Reglamento, una vez que se hayan alcanzado los límites máximos, la Comisión podrá restablecer mediante Reglamento la percepción de los derechos de aduana aplicables a los terceros países de que se trate, hasta que finalice el año civil;

Considerando que, las importaciones de los productos mencionados en Anexo originarios del territorio de la antigua República Federativa Checa y Eslovaca beneficiarios de las preferencias arancelarias, han alcanzado por imputación dicho límite en cuestión;

Considerando que procede restablecer los derechos de aduana respecto de este país para dichos productos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

A partir del 18 de junio de 1993, la percepción de los derechos de aduana, suspendida para 1993 en virtud del Reglamento (CEE) no 3918/92, quedará restablecida a la importación en la Comunidad de los productos mencionados en el Anexo originarios del territorio de la antigua República Federativa Checa y Eslovaca.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 11 de junio de 1993.

Por la Comisión

Christiane SCRIVENER

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 396 de 31. 12. 1992, p. 12.

ANEXO

/ Cuadros: Véase DO /

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 11/06/1993
  • Fecha de publicación: 12/06/1993
  • Fecha de entrada en vigor: 15/06/1993
Referencias anteriores
Materias
  • Arancel Aduanero Común
  • Importaciones
  • Productos químicos
  • República Federativa Checa y Eslovaca

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