(93/338/CEE)LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 768/89 del Consejo, de 21 de marzo de 1989, por el que se establece un régimen de ayudas transitorias a las rentas agrarias (1) y, en particular, el apartado 3 de su artículo 7,
Visto el Reglamento (CEE) no 3813/89 de la Comisión, de 19 de diciembre de 1989, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de ayudas transitorias a la renta agraria (2), modificado por el Reglamento (CEE) no 1110/91 (3), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 10,
Considerando que el 4 de febrero de 1993 las autoridades españolas comunicaron a la Comisión su intención de presentar un programa de ayuda a la renta agraria de los agricultores de Extremadura (comarcas de Plasencia y Coria); que el 5 de febrero de 1993 la Comisión recibió información complementaria de las autoridades españolas acerca de dicho programa;
Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan a lo dispuesto en el Reglamento (CEE) no 768/89 y a sus disposiciones de aplicación y, en particular, a los objetivos mencionados en el párrafo segundo del apartado 2 del artículo 1 del citado Reglamento;
Considerando que el Comité de gestión de ayudas a la renta agraria fue consultado el 22 de febrero de 1993 sobre las disposiciones de la presente
Decisión;
Considerando que el Comité del FEOGA fue consultado el 23 de febrero de 1993 sobre los importes máximos que pueden imputarse anualmente al presupuesto comunitario como resultado de la aprobación del programa,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
Queda aprobado el programa de ayuda a la renta agraria de los agricultores de Extremadura (comarcas de Plasencia y Coria) notificado a la Comisión por las autoridades españolas el 4 de febrero de 1993.
Artículo 2
Los importes máximos que podrán imputarse cada año al presupuesto de la Comunidad como resultado de la presente Decisión son los siguientes:
/ Cuadros: Véase DO /
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 16 de marzo de 1993.
Por la Comisión
René STEICHEN
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 84 de 29. 3. 1989, p. 8.
(2) DO no L 371 de 20. 12. 1989, p. 17.
(3) DO no L 110 de 1. 5. 1991, p. 72.
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