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Documento DOUE-L-1993-80735

Decisión de la Comisión, de 11 de mayo de 1993, por el que se adaptan los coeficientes correctores aplicables a partir del 1 de junio de 1992 a las retribuciones de los funcionarios de las Comunidades Europeas destinados en un país tercero.

Publicado en:
«DOCE» núm. 131, de 28 de mayo de 1993, páginas 61 a 62 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1993-80735

TEXTO ORIGINAL

(93/334/Euratom, CECA, CEE)LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado por el que se constituye en Consejo único y una Comisión única de las Comunidades Europeas,

Visto el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas

establecido por el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n° 259/68 del Consejo (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n° 3761/92 (2), y, en particular, el segundo párrafo del artículo 13 de su Anexo X,

Considerando que por el Reglamento (CEE) n° 3948/92 del Consejo (3), se han fijado, en aplicación de lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 13 del Anexo X del Estatuto, los coeficientes correctores que se aplicarán a partir del 1 de enero de 1992, a las retribuciones pagadas, en la moneda del país de destino, a los funcionarios destinados en terceros países;

Considerando que en el transcurso de los últimos meses la Comisión ha realizado diversas adaptaciones de estos coeficientes correctores (4), de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 13 del Anexo X del Estatuto;

Considerando que es conveniente adaptar a partir del 1 de junio de 1992 algunos de estos coeficientes correctores, desde el momento en que, habida cuenta de los datos estadísticos de que dispone la Comisión, la variación del coste de la vida, medida con arreglo al coeficiente corrector y al tipo de cambio correspondiente, ha demostrado ser, por lo que respecta a determinados países terceros, superior a un 5 % desde que se fijaron o adaptaron por última vez,

DECIDE:

Artículo único

Con efectos a partir del 1 de junio de 1992, se adaptan, como se indica en el Anexo, los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones de los funcionarios destinados en terceros países, pagadas en la moneda del país de destino.

Los tipos de cambio empleados para el pago de estas retribuciones serán los utilizados para la ejecución del presupuesto de las Comunidades Europeas del mes anterior a la fecha a partir de la cual surta efecto la presente Decisión.

Hecho en Bruselas, el 11 de mayo de 1993.

Por la Comisión Hans VAN DEN BROEK Miembro de la Comisión

ANEXO

----------------------------------------------------------------------------

País de destino |Coeficientes correctores con

|efectos a partir del 1 de junio

|de 1992

----------------------------------------------------------------------------

Angola |930,8100000

Argelia |88,5400000

Argentina |102,7600000

Brasil |70,8000000

Checoslovaquia |45,4100000

China |85,1500000

Colombia |54,6600000

Costa Rica |53,0900000

Ghana |80,3500000

Guatemala |49,9900000

Guinea Ecuatorial |114,8200000

Guyana |37,2400000

Kenia |64,8600000

Líbano |19,2100000

Malasia |99,8300000

Perú |128,2900000

Sierra Leona |75,1000000

Somalia |115,5400000

Sudáfrica (Le Cap) |65,6500000

Sudáfrica (Pretoria) |61,3600000

Sudán |22,1700000

Uruguay |83,0800000

Venezuela |45,7300000

Yugoslavia |22,9300000

Zaire |27,3600000

Zambia |66,8100000

³[L76]

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 11/05/1993
  • Fecha de publicación: 28/05/1993
  • Efectos desde el 1 de junio de 1992.
Materias
  • Funcionarios de las Comunidades Europeas
  • Pensiones
  • Salarios

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