(93/334/Euratom, CECA, CEE)LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado por el que se constituye en Consejo único y una Comisión única de las Comunidades Europeas,
Visto el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas
establecido por el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n° 259/68 del Consejo (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n° 3761/92 (2), y, en particular, el segundo párrafo del artículo 13 de su Anexo X,
Considerando que por el Reglamento (CEE) n° 3948/92 del Consejo (3), se han fijado, en aplicación de lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 13 del Anexo X del Estatuto, los coeficientes correctores que se aplicarán a partir del 1 de enero de 1992, a las retribuciones pagadas, en la moneda del país de destino, a los funcionarios destinados en terceros países;
Considerando que en el transcurso de los últimos meses la Comisión ha realizado diversas adaptaciones de estos coeficientes correctores (4), de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 13 del Anexo X del Estatuto;
Considerando que es conveniente adaptar a partir del 1 de junio de 1992 algunos de estos coeficientes correctores, desde el momento en que, habida cuenta de los datos estadísticos de que dispone la Comisión, la variación del coste de la vida, medida con arreglo al coeficiente corrector y al tipo de cambio correspondiente, ha demostrado ser, por lo que respecta a determinados países terceros, superior a un 5 % desde que se fijaron o adaptaron por última vez,
DECIDE:
Artículo único
Con efectos a partir del 1 de junio de 1992, se adaptan, como se indica en el Anexo, los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones de los funcionarios destinados en terceros países, pagadas en la moneda del país de destino.
Los tipos de cambio empleados para el pago de estas retribuciones serán los utilizados para la ejecución del presupuesto de las Comunidades Europeas del mes anterior a la fecha a partir de la cual surta efecto la presente Decisión.
Hecho en Bruselas, el 11 de mayo de 1993.
Por la Comisión Hans VAN DEN BROEK Miembro de la Comisión
ANEXO
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País de destino |Coeficientes correctores con
|efectos a partir del 1 de junio
|de 1992
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Angola |930,8100000
Argelia |88,5400000
Argentina |102,7600000
Brasil |70,8000000
Checoslovaquia |45,4100000
China |85,1500000
Colombia |54,6600000
Costa Rica |53,0900000
Ghana |80,3500000
Guatemala |49,9900000
Guinea Ecuatorial |114,8200000
Guyana |37,2400000
Kenia |64,8600000
Líbano |19,2100000
Malasia |99,8300000
Perú |128,2900000
Sierra Leona |75,1000000
Somalia |115,5400000
Sudáfrica (Le Cap) |65,6500000
Sudáfrica (Pretoria) |61,3600000
Sudán |22,1700000
Uruguay |83,0800000
Venezuela |45,7300000
Yugoslavia |22,9300000
Zaire |27,3600000
Zambia |66,8100000
³[L76]
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