(93/333/Euratom, CECA, CEE)LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado por el que se constituye en Consejo único y una Comisión única de las Comunidades Europeas,
Visto el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas establecido por el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n° 259/68 del Consejo (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n° 3761/92 (2), y, en particular, el segundo párrafo del artículo 13 de su Anexo X,
Considerando que por el Reglamento (CEE) n° 3948/92 del Consejo (3), se han
fijado, en aplicación de lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 13 del Anexo X del Estatuto, los coeficientes correctores que se aplicarán a partir del 1 de enero de 1992, a las retribuciones pagadas, en la moneda del país de destino, a los funcionarios destinados en terceros países;
Considerando que en el transcurso de los últimos meses la Comisión ha realizado diversas adaptaciones de estos coeficientes correctores (4), de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 13 del Anexo X del Estatuto;
Considerando que es conveniente adaptar a partir del 1 de mayo de 1992 algunos de estos coeficientes correctores, desde el momento en que, habida cuenta de los datos estadísticos de que dispone la Comisión, la variación del coste de la vida, medida con arreglo al coeficiente corrector y al tipo de cambio correspondiente, ha demostrado ser, por lo que respecta a determinados países terceros, superior a un 5 % desde que se fijaron o adaptaron por última vez,
DECIDE:
Artículo único
Con efectos a partir del 1 de mayo de 1992, se adaptan, como se indica en el Anexo, los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones de los funcionarios destinados en terceros países, pagadas en la moneda del país de destino.
Los tipos de cambio empleados para el pago de estas retribuciones serán los utilizados para la ejecución del presupuesto de las Comunidades Europeas del mes anterior a la fecha a partir de la cual surta efecto la presente Decisión.
Hecho en Bruselas, el 11 de mayo de 1993.
Por la Comisión Hans VAN DEN BROEK Miembro de la Comisión
ANEXO
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País de destino |Coeficientes correctores con
|efectos a partir del 1 de mayo de
|1992
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Angola |840,1100000
Botswana |72,6600000
Brasil |72,7500000
Bulgaria |30,2800000
Chile |76,8900000
Egipto |43,6400000
Haití |114,2800000
India |39,6000000
Indonesia |85,7400000
Jamaica |43,3100000
Líbano |23,6400000
Malawi |69,5000000
Polonia |72,7300000
Rumania |38,7700000
Samoa occidental |70,4100000
Sierra Leona |71,7000000
Somalia |103,3200000
Sudán |17,0100000
Turquía |60,5300000
Uganda |48,7700000
Uruguay |81,6600000
Vanuatu |92,7400000
Vietnam |28,8200000
Yugoslavia |53,4800000
Zaire |28,8400000
Zambia |63,8600000
Zimbabwe |49,9500000
³[L76]
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