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Documento DOUE-L-1993-80734

Decisión de la Comisión, de 11 de mayo de 1993, por el que se adaptan los coeficientes correctores aplicables a partir del 1 de mayo de 1992 a las retribuciones de los funcionarios de las Comunidades Europeas destinados en un país tercero.

Publicado en:
«DOCE» núm. 131, de 28 de mayo de 1993, páginas 59 a 60 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1993-80734

TEXTO ORIGINAL

(93/333/Euratom, CECA, CEE)LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado por el que se constituye en Consejo único y una Comisión única de las Comunidades Europeas,

Visto el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas establecido por el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n° 259/68 del Consejo (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n° 3761/92 (2), y, en particular, el segundo párrafo del artículo 13 de su Anexo X,

Considerando que por el Reglamento (CEE) n° 3948/92 del Consejo (3), se han

fijado, en aplicación de lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 13 del Anexo X del Estatuto, los coeficientes correctores que se aplicarán a partir del 1 de enero de 1992, a las retribuciones pagadas, en la moneda del país de destino, a los funcionarios destinados en terceros países;

Considerando que en el transcurso de los últimos meses la Comisión ha realizado diversas adaptaciones de estos coeficientes correctores (4), de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 13 del Anexo X del Estatuto;

Considerando que es conveniente adaptar a partir del 1 de mayo de 1992 algunos de estos coeficientes correctores, desde el momento en que, habida cuenta de los datos estadísticos de que dispone la Comisión, la variación del coste de la vida, medida con arreglo al coeficiente corrector y al tipo de cambio correspondiente, ha demostrado ser, por lo que respecta a determinados países terceros, superior a un 5 % desde que se fijaron o adaptaron por última vez,

DECIDE:

Artículo único

Con efectos a partir del 1 de mayo de 1992, se adaptan, como se indica en el Anexo, los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones de los funcionarios destinados en terceros países, pagadas en la moneda del país de destino.

Los tipos de cambio empleados para el pago de estas retribuciones serán los utilizados para la ejecución del presupuesto de las Comunidades Europeas del mes anterior a la fecha a partir de la cual surta efecto la presente Decisión.

Hecho en Bruselas, el 11 de mayo de 1993.

Por la Comisión Hans VAN DEN BROEK Miembro de la Comisión

ANEXO

----------------------------------------------------------------------------

País de destino |Coeficientes correctores con

|efectos a partir del 1 de mayo de

|1992

----------------------------------------------------------------------------

Angola |840,1100000

Botswana |72,6600000

Brasil |72,7500000

Bulgaria |30,2800000

Chile |76,8900000

Egipto |43,6400000

Haití |114,2800000

India |39,6000000

Indonesia |85,7400000

Jamaica |43,3100000

Líbano |23,6400000

Malawi |69,5000000

Polonia |72,7300000

Rumania |38,7700000

Samoa occidental |70,4100000

Sierra Leona |71,7000000

Somalia |103,3200000

Sudán |17,0100000

Turquía |60,5300000

Uganda |48,7700000

Uruguay |81,6600000

Vanuatu |92,7400000

Vietnam |28,8200000

Yugoslavia |53,4800000

Zaire |28,8400000

Zambia |63,8600000

Zimbabwe |49,9500000

³[L76]

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 11/05/1993
  • Fecha de publicación: 28/05/1993
  • Efectos desde el 1 de mayo de 1992.
Materias
  • Funcionarios de las Comunidades Europeas
  • Pensiones
  • Salarios

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