(93/331/Euratom, CECA, CEE)LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado por el que se constituye en Consejo único y una Comisión única de las Comunidades Europeas,
Visto el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas establecido por el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n° 259/68 del Consejo (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n° 3761/92 (2), y, en particular, el segundo párrafo del artículo 13 de su Anexo X,
Considerando que por el Reglamento (CEE) n° 3948/92 del Consejo (3), se han fijado, en aplicación de lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 13 del Anexo X del Estatuto, los coeficientes correctores que se aplicarán a partir del 1 de enero de 1992, a las retribuciones pagadas, en la moneda del país de destino, a los funcionarios destinados en terceros países;
Considerando que en el transcurso de los últimos meses la Comisión ha realizado diversas adaptaciones de estos coeficientes correctores (4), de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 13 del Anexo X del Estatuto;
Considerando que es conveniente adaptar a partir del 1 de marzo de 1992 algunos de estos coeficientes correctores, desde el momento en que, habida cuenta de los datos estadísticos de que dispone la Comisión, la variación del coste de la vida, medida con arreglo al coeficiente corrector y al tipo de cambio correspondiente, ha demostrado ser, por lo que respecta a determinados países terceros, superior a un 5 % desde que se fijaron o adaptaron por última vez,
DECIDE:
Artículo único
Con efectos a partir del 1 de marzo de 1992, se adaptan, como se indica en el Anexo, los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones de los funcionarios destinados en terceros países, pagadas en la moneda del país de destino.
Los tipos de cambio empleados para el pago de estas retribuciones serán los utilizados para la ejecución del presupuesto de las Comunidades Europeas del mes anterior a la fecha a partir de la cual surta efecto la presente
Decisión.
Hecho en Bruselas, el 11 de mayo de 1993.
Por la Comisión Hans VAN DEN BROEK Miembro de la Comisión
ANEXO
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País de destino |Coeficientes correctores con efectos
|a partir del 1 de marzo de 1992
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Angola |677,4300000
Brasil |77,1400000
Bulgaria |27,2000000
Colombia |51,8000000
Costa Rica |46,5200000
Jamaica |43,2500000
Líbano |27,9500000
Namibia |73,9300000
Polonia |77,8600000
Rumania |34,9100000
Sierra Leona |66,4300000
Somalia |81,7000000
Turquía |62,8700000
Uganda |45,3900000
Venezuela |43,3300000
Vietnam |24,7100000
Yugoslavia |38,3200000
Zaire |28,4400000
Zambia |73,0400000
Zimbabwe |45,2000000
³[L76]
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