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Documento DOUE-L-1993-80731

Decisión de la Comisión, de 11 de mayo de 1993, por la que se adaptan los coeficientes correctores aplicables a partir del 1 de febrero de 1992 a las retribuciones de los funcionarios de las Comunidades Europeas destinados en un país tercero.

Publicado en:
«DOCE» núm. 131, de 28 de mayo de 1993, páginas 53 a 54 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1993-80731

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado por el que se constituye un Consejo único y una Comisión única de las Comunidades Europeas,

Visto el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas establecido por el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 259/68 del Consejo (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 3761/92 (2), y, en particular, el segundo párrafo del artículo 13 de su Anexo X,

Considerando que por el Reglamento (CEE) no 3948/92 del Consejo (3), se han fijado, en aplicación de lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 13 del Anexo X del Estatuto, los coeficientes correctores que se aplicarán a partir del 1 de enero de 1992, a las retribuciones pagadas, en la moneda del país de destino, a los funcionarios destinados en terceros países;

Considerando que es conveniente adaptar a partir del 1 de febrero de 1992 algunos de estos coeficientes correctores, desde el momento en que, habida cuenta de los datos estadísticos de que dispone la Comisión, la variación del coste de la vida, medida con arreglo al coeficiente corrector y al tipo de cambio correspondiente, ha demostrado ser, por lo que respecta a determinados países terceros, superior a un 5 % desde que se fijaron o adaptaron por última vez,

DECIDE:

Artículo único

Con efectos a partir del 1 de febrero de 1992, se adaptan, como se indica en el Anexo, los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones de los funcionarios destinados en terceros países, pagadas en la moneda del país de destino.

Los tipos de cambio empleados para el pago de estas retribuciones serán los utilizados para la ejecución del presupuesto de las Comunidades Europeas del mes anterior a la fecha a partir de la cual surta efecto la presente Decisión.

Hecho en Bruselas, el 11 de mayo de 1993.

Por la Comisión

Hans VAN DEN BROEK

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 56 de 4. 3. 1968, p. 1.

(2) DO no L 383 de 29. 12. 1992, p. 1.

(3) DO no L 404 de 31. 12. 1992, p. 5.

ANEXO

----------------------------------------------------------------------------

País de destino |Coeficientes correctores con

|efectos a partir del 1 de febrero

|de 1992

----------------------------------------------------------------------------

Angola |133,2600000

Argelia |74,3900000

Argentina |89,2500000

Brasil |74,6500000

Checoslovaquia |40,5600000

India |38,5100000

Jamaica |42,5500000

Perú |102,7100000

Polonia |71,7700000

Rwanda |95,0300000

Seychelles |107,5500000

Sierra Leona |67,6000000

Somalia |69,6900000

Surinám |177,0600000

Tonga |76,9700000

Yugoslavia |147,0200000

Zaire |28,4100000

³[23935]Zambia73,5900000

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 11/05/1993
  • Fecha de publicación: 28/05/1993
  • Efectos desde el 1 de febrero de 1992.
Materias
  • Funcionarios de las Comunidades Europeas
  • Pensiones
  • Salarios

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