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Documento DOUE-L-1993-80714

Decisión del Consejo, de 17 de mayo de 1993, sobre la celebración del Acuerdo en forma de canje de notas relativo a la aplicación provisional del Protocolo que determina, para el período comprendido entre el 18 de enero de 1993 y el 17 de enero de 1996, las posibilidades de pesca y la contribución financiera previstas en el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de las Seychelles sobre la pesca frente a las costas de las Seychelles.

Publicado en:
«DOCE» núm. 124, de 20 de mayo de 1993, páginas 51 a 52 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1993-80714

TEXTO ORIGINAL

(93/322/CEE)EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Acuerdo firmado el 28 de octubre de 1987 en Bruselas por la Comunidad Económica Europea y la República de las Seychelles sobre la pesca frente a las costas de las Seychelles (1),

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que la Comunidad y la República de las Seychelles han celebrado negociaciones para determinar las modificaciones que debían ser introducidas en el Acuerdo antes citado al término del período de aplicación del Protocolo en vigor adjunto a dicho Acuerdo;

Considerando que, de resultas de dichas negociaciones, el 14 de enero de 1993 se rubricó un nuevo Protocolo, por el cual los pescadores de la Comunidad pueden faenar en las aguas que se encuentren bajo la soberanía o jurisdicción de la República de las Seychelles durante el período comprendido entre el 18 de enero de 1993 y el 17 de enero de 1996;

Considerando que, para evitar la interrupción de las actividades pesqueras de los buques de la Comunidad, ambas Partes han rubricado un Acuerdo en forma de canje de notas que establece la aplicación con carácter provisional de dicho Protocolo a partir del día siguiente a la fecha de expiración del Protocolo en vigor; que procede aprobar el Acuerdo en forma de canje de notas a reserva de una decisión definitiva con arreglo al artículo 43 del Tratado,

DECIDE:

Artículo 1

Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el Acuerdo en forma de canje de notas relativo a la aplicación provisional del Protocolo que determina, para el período comprendido entre el 18 de enero de 1993 y el 17 de enero de 1996, las posibilidades de pesca y la contribución financiera previstas en el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de las Seychelles sobre la pesca frente a las costas de las Seychelles.

El texto del Acuerdo en forma de canje de notas y del Protocolo se adjuntan a la presente Decisión.

Artículo 2

Se autoriza al presidente del Consejo para que designe a las personas facultadas para firmar el Acuerdo en forma de canje de notas a fin de obligar a la Comunidad.

Hecho en Bruselas, el 17 de mayo de 1993.

Por el Consejo

El Presidente

J. HILDEN

(1) DO no L 119 de 7. 5. 1987, p. 26.

ACUERDO en forma de canje de notas relativo a la aplicación provisional del protocolo que determina, para el período comprendido entre el 18 de enero de 1993 y el 17 de enero de 1996 las posibilidades de pesca y la contribución financiera previstas en el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de las Seychelles sobre la pesca frente a las costas de las Seychelles

A. Nota de la República de las Seychelles Señor:

Con relación al proyecto de Protocolo rubricado en Victoria el 14 de enero de 1993, que determina las posibilidades de pesca y la contribución financiera para el período comprendido entre el 18 de enero de 1993 y el 17 de enero de 1996, tengo el honor de informarle que la República de las Seychelles está dispuesta a aplicar dicho Protocolo con carácter provisional a partir del 18 de enero de 1993 hasta tanto entre en vigor de conformidad con su artículo 6, siempre que la Comunidad Europea también esté dispuesta a ello.

En dicho caso, el pago de una primera cantidad igual a una tercera parte de la compensación financiera fijada en el artículo 2 del Protocolo deberá efectuarse antes del 31 de mayo de 1993.

Le agradecería tuviese a bien confirmarme el acuerdo de la Comunidad Europea con esta aplicación provisional.

Le ruego que acepte el testimonio de mi mayor consideración.

Por la República de las Seychelles

B. Nota de la Comunidad Europea Señor:

Tengo el honor de acusar recibo de su nota, con fecha de hoy, redactada en los siguientes términos:

« Con relación al proyecto de Protocolo rubricado en Victoria el 14 de enero de 1993, que determina las posibilidades de pesca y la contribución financiera para el período comprendido entre el 18 de enero de 1993 y el 17 de enero de 1996, tengo el honor de informarle que la República de las Seychelles está dispuesta a aplicar dicho Protocolo con carácter provisional a partir del 18 de enero de 1993 hasta tanto entre en vigor de conformidad con su artículo 6, siempre que la Comunidad Europea también esté dispuesta a ello.

En dicho caso, el pago de una primera cantidad igual a una tercera parte de la compensación financiera fijada en el artículo 2 del Protocolo deberá efectuarse antes del 31 de mayo de 1993.

Le agradecería tuviese a bien confirmarme el acuerdo de la Comunidad Europea con esta aplicación provisional. »

Tengo el honor de comunicarle la aceptación por parte de la Comunidad Europea de la aplicación provisional del Protocolo.

Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.

En nombre del Consejo de las Comunidades Europeas

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 17/05/1993
  • Fecha de publicación: 20/05/1993
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE SUSTITUYE el Protocolo y el anexo I del acuerdo, por la Decisión 96/383, de 10 de junio (Ref. DOUE-L-1996-80968).
  • SE DICTA EN RELACIÓN sobre celebración del Acuerdo : el Reglamento 2718/1993, de 28 de septiembre (Ref. DOUE-L-1993-81615).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Acuerdo y Protocolo, Adjuntos a la Misma.
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Aguas jurisdiccionales
  • Comunidad Económica Europea
  • Islas Seychelles
  • Pesca marítima

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