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Documento DOUE-L-1993-80547

Reglamento (CEE) núm. 978/93 de la Comisión, de 26 de abril de 1993, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 1658/91 por el que se establece un régimen temporal de vigilancia comunitaria a posteriori aplicable a las importaciones de salmón atlántico.

Publicado en:
«DOCE» núm. 101, de 27 de abril de 1993, páginas 6 a 6 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1993-80547

TEXTO ORIGINAL

LACOMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 3759/92 del Consejo, de 17 de diciembre de 1992, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura (1), modificado por el Reglamento (CEE) no 697/93 (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 24,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 1658/91 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3520/92 (4), establece hasta el 30 de abril de 1993 un régimen temporal de vigilancia comunitaria a posteriori aplicable a las importaciones de salmón atlántico;

Considerando que, debido a las graves perturbaciones del mercado comunitario del salmón, el Reglamento (CEE) no 3270/91 de la Comisión (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 992/92 (6), somete las importaciones de salmón atlántico al respeto de un precio mínimo;

Considerando que, para permitir el adecuado seguimiento de la evolución de las importaciones de salmón atlántico y prevenir toda degradación posterior de la situación de ese mercado, conviene prorrogar ocho meses el período de aplicación del régimen de vigilancia instaurado por el Reglamento (CEE) no 1658/91,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El párrafo segundo del artículo 3 del Reglamento (CEE) no 1658/91 se sustituye por el texto siguiente: « Será aplicable hasta el 31 de diciembre de 1993. »

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 26 de abril de 1993.

Por la Comisión

Yannis PALEOKRASSAS

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 388 de 31. 12. 1992, p. 1.

(2) DO no L 76 de 30. 3. 1993, p. 12.

(3) DO no L 151 de 15. 6. 1991, p. 51.

(4) DO no L 355 de 5. 12. 1992, p. 23.

(5) DO no L 308 de 9. 11. 1991, p. 34.

(6) DO no L 105 de 23. 4. 1992, p. 14.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 26/04/1993
  • Fecha de publicación: 27/04/1993
  • Fecha de entrada en vigor: 04/05/1993
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el párrafo segundo del art. 3 del Reglamento 1658/91, de 14 de junio (Ref. DOUE-L-1991-80796).
Materias
  • Importaciones
  • Pescado

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