LACOMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 3759/92 del Consejo, de 17 de diciembre de 1992, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura (1), modificado por el Reglamento (CEE) no 697/93 (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 24,
Considerando que el Reglamento (CEE) no 1658/91 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3520/92 (4), establece hasta el 30 de abril de 1993 un régimen temporal de vigilancia comunitaria a posteriori aplicable a las importaciones de salmón atlántico;
Considerando que, debido a las graves perturbaciones del mercado comunitario del salmón, el Reglamento (CEE) no 3270/91 de la Comisión (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 992/92 (6), somete las importaciones de salmón atlántico al respeto de un precio mínimo;
Considerando que, para permitir el adecuado seguimiento de la evolución de las importaciones de salmón atlántico y prevenir toda degradación posterior de la situación de ese mercado, conviene prorrogar ocho meses el período de aplicación del régimen de vigilancia instaurado por el Reglamento (CEE) no 1658/91,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El párrafo segundo del artículo 3 del Reglamento (CEE) no 1658/91 se sustituye por el texto siguiente: « Será aplicable hasta el 31 de diciembre de 1993. »
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 26 de abril de 1993.
Por la Comisión
Yannis PALEOKRASSAS
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 388 de 31. 12. 1992, p. 1.
(2) DO no L 76 de 30. 3. 1993, p. 12.
(3) DO no L 151 de 15. 6. 1991, p. 51.
(4) DO no L 355 de 5. 12. 1992, p. 23.
(5) DO no L 308 de 9. 11. 1991, p. 34.
(6) DO no L 105 de 23. 4. 1992, p. 14.
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