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LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal,
Visto el Reglamento (CEE) no 473/86 del Consejo, de 25 de febrero de 1986, por el que se determinan las normas generales del régimen de montantes compensatorios de adhesión en el sector del aceite de oliva (1) y, en particular, el apartado 3 de su artículo 7,
Considerando que las normas para aplicar los montantes compensatorios de adhesión quedaron fijadas en el Reglamento (CEE) no 583/86 de la Comisión (2), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 3379/88 (3);
Considerando que el Reglamento (CEE) no 3094/92 de la Comisión (4), modificado por el Reglamento (CEE) no 3839/92 (5), ha fijado los montantes compensatorios de adhesión en el sector del aceite de oliva para la campaña 1992/93;
Considerando que el Reglamento (CEE) no 741/93 del Consejo, de 17 de marzo de 1993, relativo a la aplicación del precio común de intervención del aceite de oliva en Portugal (6), establece la aplicación del precio común de intervención en Portugal a partir del 1 de abril de 1993; que, por tanto, dejan de ser aplicables los montantes compensatorios de adhesión; que, por consiguiente, es necesario derogar el Reglamento (CEE) no 3094/92,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Queda derogado el Reglamento (CEE) no 3094/92.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de abril de 1993.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 22 de abril de 1993.
Por la Comisión
René STEICHEN
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 53 de 1. 3. 1986, p. 43.
(2) DO no L 57 de 1. 3. 1986, p. 31.
(3) DO no L 296 de 29. 10. 1988, p. 72.
(4) DO no L 311 de 28. 10. 1992, p. 20.
(5) DO no L 387 de 31. 12. 1992, p. 71.
(6) DO no L 77 de 31. 3. 1993, p. 7.
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