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Documento DOUE-L-1993-80522

Reglamento (CEE) núm. 913/93 de la Comisión, de 19 de abril de 1993, por el que se determinan los efectos en los sectores de los huevos y la carne de aves de corral de la supresión del mecanismo complementario aplicable a los intercambios entre Portugal y los demás Estados miembros de la Comunidad.

Publicado en:
«DOCE» núm. 94, de 20 de abril de 1993, páginas 23 a 23 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1993-80522

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal y, en particular, su artículo 251,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 3817/90 de la Comisión (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3835/92 (2), establece las disposiciones de aplicación del mecanismo complementario aplicable a los intercambios en el sector de los huevos y la carne de aves de corral y, en particular, fija los límites indicativos para 1993 correspondientes a determinados productos del sector de los huevos y la carne de aves de corral que se pueden importar en Portugal procedentes de los demás Estados miembros;

Considerando que el Reglamento (CEE) no 743/93 del Consejo, de 17 de marzo de 1993, relativo a la lista de los productos sometidos al mecanismo complementario aplicable a los intercambios y enviados a Portugal (3)

establece que el mecanismo complementario aplicable a los intercambios deja de aplicarse en el sector de los huevos y la carne de aves de corral a partir del 1 de abril de 1993; que, por consiguiente, los citados productos ya no estarán sometidos a dicho mecanismo a partir del 1 de abril de 1993;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de huevos y carne de aves de corral,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Deja de ser aplicable el Reglamento (CEE) no 3817/90.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de abril de 1993.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 19 de abril de 1993.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 366 de 29. 12. 1990, p. 36.

(2) DO no L 387 de 31. 12. 1992, p. 60.

(3) DO no L 77 de 31. 3. 1993, p. 9.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 19/04/1993
  • Fecha de publicación: 20/04/1993
  • Fecha de entrada en vigor: 20/04/1993
  • Aplicable desde el 1 de abril de 1993.
Referencias anteriores
  • DECLARA inaplicable el Reglamento 3817/90, de 19 de diciembre (Ref. DOUE-L-1990-81830).
Materias
  • Aves
  • Mecanismo Complementario para Intercambios
  • Portugal
  • Productos avícolas

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