(93/200/CEE)LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Vista la Directiva 64/432/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1964, relativa
a los problemas de policía sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios de animales de las especies bovina y porcina (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 92/65/CEE (2), y, en particular, su artículo 9,
Considerando que en febrero de 1993 se inició en Luxemburgo un programa para la erradicación de la enfermedad de Aujeszky;
Considerando que en sus cartas de 29 de septiembre de 1992 y de 6 de enero de 1993 Luxemburgo proporcionó información sobre su programa de erradicación de la enfermedad de Aujeszky;
Considerando que el programa deberá permitir en el futuro la erradicación progresiva de la enfermedad de Aujeszky de Luxemburgo;
Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
Queda aprobado el programa de erradicación de la enfermedad de Aujeszky de Luxemburgo por un período de tres años.
Artículo 2
Luxemburgo pondrá en vigor antes del 15 de marzo de 1993 las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir el programa a que se hace referencia en el artículo 1.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 15 de marzo de 1993.
Artículo 4
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 10 de marzo de 1993.
Por la Comisión
René STEICHEN
Miembro de la Comisión
(1) DO no 121 de 29. 7. 1964, p. 1977/64.
(2) DO no L 268 de 14. 9. 1992, p. 54.
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