EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 113,
Vista la propuesta de la Comisión,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),
Considerando que, a la espera de la entrada en vigor del Acuerdo europeo firmado en Bruselas el 1 de febrero de 1993, es necesario aprobar el Acuerdo interino sobre comercio y medidas de acompañamiento entre la Comunidad Económica Europea y la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, por una parte, y Rumanía, por otra, firmado en Bruselas la misma fecha,
DECIDE:
Artículo 1
Quedan aprobados, en nombre de la Comunidad Económica Europea, el Acuerdo interino sobre comercio y medidas de acompañamiento entre la Comunidad Económica Europea y la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, por una parte, y Rumanía, por otra, así como sus Anexos, los Protocolos, los Canjes de notas y las Declaraciones.
Dichos textos se adjuntan a la presente Decisión.
Artículo 2
El presidente del Consejo procederá a la notificación prevista en el artículo 51 del Acuerdo interino en nombre de la Comunidad Económica Europea.
Hecho en Bruselas, el 8 de marzo de 1993.
Por el Consejo
El Presidente
N. HELVEG PETERSEN
(1) Dictamen emitido el 12 de febrero de 1993 (no publicado aún en el Diario Oficial).
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