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Documento DOUE-L-1993-80329

Reglamento (CEE) núm. 607/93 de la Comisión, de 16 de marzo de 1993, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 2453/92 en lo relativo a la lista de códigos para el documento administrativo único.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 65, de 17 de marzo de 1993, páginas 5 a 6 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1993-80329

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADESEUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 717/91 del Consejo, de 21 de marzo de 1991, relativo al documento administrativo único (1) y, en particular, su artículo 8,

Considerando que la lista de los códigos relativos a los regímenes, establecida por el Reglamento (CEE) no 2453/92 de la Comisión (2), modificado por el Reglamento (CEE) no 3694/92 (3), debe completarse, a fin

de tener en cuenta desarrollos posteriores;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del documento administrativo único,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Anexo VIII del Reglamento (CEE) no 2453/92 quedará modificado con arreglo al Anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 16 de marzo de 1993.

Por la Comisión

Christiane SCRIVENER

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 78 de 26. 3. 1991, p. 1.

(2) DO no L 249 de 28. 8. 1992, p. 1.

(3) DO no L 374 de 22. 12. 1992, p. 37.

ANEXO

El Anexo VIII del Reglamento (CEE) no 2453/92 quedará modificado como sigue:

1) El texto relativo a la casilla 37 A. Primera subdivisión, código 01 se sustituirá por el texto siguiente:

« 01 Despacho a libre práctica de mercancías con reexpedición simultánea en el marco de intercambios entre partes del territorio aduanero de la Comunidad donde sean de aplicación las disposiciones de la Directiva 77/388/CEE del Consejo ( ) y partes de este territorio donde no sean de aplicación esas disposiciones, o en el caso de intercambios entre partes de ese territorio donde no sean de aplicación estas disposiciones.

Despacho a libre práctica de mercancías con reexpedición simultánea en el marco de los intercambios entre la Comunidad y el Principado de Andorra ( ), así como entre la Comunidad y la República de San Marino ( ).

( ) DO no L 145 de 13. 6. 1977, p. 1.

( ) Decisión 90/680/CEE del Consejo (DO no L 374 de 31. 12. 1990, p. 13).

( ) Decisión 92/561/CEE del Consejo (DO no L 359 de 9. 12. 1992, p. 13). ».

2) En la casilla 37 A. Primera subdivisión, se insertarán los códigos siguientes:

« 49 Despacho a consumo de mercancías comunitarias en el marco de intercambios entre partes del territorio aduanero de la Comunidad donde sean de aplicación las disposiciones de la Directiva 77/388/CEE y partes de este territorio donde no sean de aplicación esas disposiciones, o en el caso de intercambios entre partes de este territorio donde no sean de aplicación estas disposiciones.

Despacho a consumo de mercancías en el marco de los intercambios entre la Comunidad y el principado de Andorra así como entre la Comunidad y la República de San Marino.

57 Transferencia de mercancías o productos en el régimen de perfeccionamiento activo con recurso al sistema de la suspensión ( ).

62 Reintroducción con despacho a consumo en el marco de intercambios entre partes del territorio aduanero de la Comunidad donde sean de aplicación las disposiciones de la Directiva 77/388/CEE y partes de este territorio donde no sean de aplicación esas disposiciones, o en el caso de intercambios entre partes de este territorio donde no sean de aplicación estas disposiciones.

Reintroducción con despacho a consumo en el marco de los intercambios entre la Comunidad y el Principado de Andorra así como entre la Comunidad y la República de San Marino.

( ) Reglamento (CEE) no 3710/92 de la Comisión (DO no L 378 de 23. 12. 1992, p. 9). ».

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 16/03/1993
  • Fecha de publicación: 17/03/1993
  • Fecha de entrada en vigor: 24/03/1993
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 2454/93, de 2 de julio; (Ref. DOUE-L-1993-81647).
  • Fecha de derogación: 13/10/1993
Referencias anteriores
  • MODIFICA el Anexo VIII del Reglamento 2453/92, de 31 de julio (Ref. DOUE-L-1992-81462).
Materias
  • Aduanas
  • Mercancías

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