Contido non dispoñible en galego
LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 3759/92 del Consejo, de 17 de diciembre de 1992, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura (1) y, en particular, el apartado 6 de su artículo 22,
Considerando que el Reglamento (CEE) no 420/93 de la Comisión (2) somete al precio de referencia las importaciones de algunos productos de la pesca;
Considerando que los precios franco frontera de importantes cantidades de productos no contemplados en el Reglamento (CEE) no 420/93 resultan inferiores a los precios de referencia que les son aplicables; que, por tanto, es necesario ampliar la lista de los productos sujetos al precio de referencia;
Considerando que el Comité de gestión de los productos de la pesca no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CEE) no 420/93 quedará modificado como sigue:
1) El punto 2 (productos congelados) del Anexo se completará de la manera siguiente:
/ Cuadros: Véase DO /
2) La fecha de despacho a libre práctica, mencionada en el apartado 2 del artículo 1, correspondiente a los abadejos de Alaska se fija en el « 31 de marzo de 1993 a más tardar ».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 12 de marzo de 1993.
Por la Comisión
Yannis PALEOKRASSAS
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 388 de 31. 12. 1992, p. 1.
(2) DO no L 48 de 26. 2. 1993, p. 12.
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