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EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 2423/88 del Consejo, de 11 de julio de 1988, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping o subvenciones por parte de países no miembros de la Comunidad Económica Europea (1) y, en particular, su artículo 11,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando que el Reglamento (CEE) no 3296/92 de la Comisión (2) impuso derechos antidumping provisionales a las importaciones de determinados tubos sin soldadura, de hierro o de acero no aleado originarios de la antigua Checoslovaquia, de Hungría, de Polonia y de la República de Croacia;
Considerando que aún no ha concluido el análisis de los hechos y que la Comisión ha informado a los exportadores notoriamente afectados de su intención de proponer una prórroga de la vigencia del derecho provisional durante un período de dos meses;
Considerando que los exportadores no han formulado objeción,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Salvo lo dispuesto en los artículos 11, 12 y 14 del Reglamento (CEE) no 2423/88, queda prorrogada la vigencia del derecho antidumping establecido mediante el Reglamento (CEE) no 3296/92 por un período de dos meses. Dejará de aplicarse si, antes de que expire dicho período, el Consejo adopta medidas definitivas o se da por concluido el procedimiento en virtud del artículo 9 del Reglamento (CEE) no 2423/88.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 8 de marzo de 1993.
Por el Consejo
El Presidente
N. HELVEG PETERSEN
(1) DO no L 209 de 2. 8. 1988, p. 1.
(2) DO no L 328 de 14. 11. 1992, p. 15.
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