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Documento DOUE-L-1993-80192

Reglamento (CEE) núm. 379/93 de la Comisión, de 19 de febrero de 1993, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 1627/89 relativo a la compra de carne de vacuno mediante licitación.

Publicado en:
«DOCE» núm. 43, de 20 de febrero de 1993, páginas 21 a 22 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1993-80192

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de bovino (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 125/93 (2), y, en particular, el apartado 8 de su artículo 6,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 859/89 de la Comisión, de 29 de marzo de 1989, relativo a las normas de aplicación de las medidas de intervención en el sector de la carne de vacuno (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3891/92 (4), fija las disposiciones relativas al régimen de intervención para las canales de 150 a 200 kg;

Considerando que la aplicación de las disposiciones contempladas en el artículo 6 bis del Reglamento (CEE) no 805/68 requiere la apertura de compra mediante licitación de esos productos en los Estados miembros o regiones de Estados miembros enumerados en el Anexo del presente Reglamento, que no apliquen la prima de transformación contemplada en la letra i) del artículo 4 del Reglamento (CEE) no 805/68; que a tal efecto, y dado el estado previsible de abastecimiento del mercado, es preciso disponer la apertura de las licitaciones según dicho régimen a partir del mes de febrero de 1993;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan

al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) no 1627/89 de la Comisión (5) quedará modificado como sigue:

1) El artículo 1 se completará con el apartado 3 siguiente:

« 3. Los organismos de intervención de los Estados miembros o regiones de Estados miembros que figuran en el Anexo III procederán, de conformidad con el apartado 2 del artículo 6 bis del Reglamento (CEE) no 805/68, a la compra de los productos que en él se indican, con arreglo a las disposiciones del Reglamento (CEE) no 859/89. ».

2) Se añadirá el Anexo III que figura en el Anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 23 de febrero de 1993.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 19 de febrero de 1993.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 24.

(2) DO no L 18 de 27. 1. 1993, p. 1.

(3) DO no L 91 de 4. 4. 1989, p. 5.

(4) DO no L 391 de 31. 12. 1992, p. 57.

(5) DO no L 159 de 10. 6. 1989, p. 36.

ANEXO

« ANEXO III

Estados miembros o regiones de Estados miembros contemplados en el apartado 3 del artículo 1:

Belgique

Danmark

Deutschland

Ellas

España

France

Ireland

Italia

Luxembourg

Nederland

Great Britain

Northern Ireland ».

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 19/02/1993
  • Fecha de publicación: 20/02/1993
  • Fecha de entrada en vigor: 23/02/1993
  • Aplicable desde el 23 de febrero de 1993.
Referencias anteriores
  • COMPLETA el art. 1 y añade el Anexo III al Reglamento 1627/89, de 9 de junio (DOCE L 159, del 10).
  • CITA:
Materias
  • Carnes
  • Ganado vacuno
  • Organismo de intervención
  • Subastas

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