LA COMISION DE LASCOMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 426/86 del Consejo, de 24 de febrero de 1986, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) n° 1569/92 (2), y, en
particular, el apartado 4 de su artículo 3,
Considerando que el artículo 5 del Reglamento (CEE) n° 1558/91 de la Comisión (3), modificado por el Reglamento (CEE) n° 2008/92 (4), estipula que, por lo que se refiere a los tomates, se establezca un contrato preliminar, entre productor y transformador, que se celebrará a más tardar el 16 de febrero; que, teniendo en cuenta que la Comisión ha presentado al Consejo una propuesta para la instauración de un límite a la concesión de la ayuda a la producción de productos transformados a base de tomates a partir de la campaña 1993/94, parece oportuno esperar a la decisión del Consejo y, por consiguiente, aplazar un mes y medio, para dicha campaña, las fechas límites de celebración de los contratos preliminares entre productores y transformadores, así como la fecha de envío al organismo nacional correspondiente;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los productos transformados a base de frutas y hortalizas,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del artículo 5 del Reglamento (CEE) n° 1558/91, la fecha límite para la celebración de los contratos preliminares de la campaña 1993/94 queda fijada en el día 31 de marzo de 1993 y la fecha límite de envío del ejemplar del contrato al organismo correspondiente queda fijada en el día 10 de abril de 1993.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 4 de febrero de 1993.
Por la Comisión René STEICHEN Miembro de la Comisión
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