(93/19/CEE)LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Vistoel Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 768/89 del Consejo, de 21 de marzo de 1989, por el que se establece un régimen de ayudas transitorias a las rentas agrarias (1) y, en particular, el apartado 3 de su artículo 7,
Visto el Reglamento (CEE) no 3813/89 de la Comisión, de 19 de diciembre de 1989, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de ayudas transitorias a la renta agraria (2), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1110/91 (3), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 10,
Considerando que, el 21 de septiembre de 1992, las autoridades danesas
notificaron a la Comisión su intención de implantar un programa de ayuda a la renta agraria; que, en fecha muy reciente, concretamente el 8 de octubre de 1992, la Comisión recibió de las autoridades danesas datos suplementarios en relación con este programa;
Considerando que las disposiciones de la presente Decisión se ajustan a las del Reglamento (CEE) no 768/89, a sus normas de aplicación y, en particular, a los objetivos establecidos en la letra b) del apartado 2 del artículo 1 del citado Reglamento;
Después de consultar al Comité de gestión de las ayudas a la renta agraria el 23 de noviembre de 1992 acerca de las disposiciones de la presente Decisión;
Después de consultar al Comité del FEOGA, el 24 de noviembre de 1992, sobre los importes máximos que podrán imputarse anualmente al presupuesto comunitario a consecuencia de la aprobación del programa,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
Queda aprobado el programa de ayuda a la renta agraria para los agricultores de Dinamarca notificado a la Comisión por las autoridades danesas el 21 de septiembre de 1992.
Artículo 2
A continuación se indican los importes máximos que podrán imputarse anualmente al presupuesto comunitario a consecuencia de esta Decisión:
(en ecus)
1993 650 000
1994 552 500
1995 455 000
1996 357 500
1997 260 000
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 10 de diciembre de 1992.
Por la Comisión
Ray MAC SHARRY
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 84 de 29. 3. 1989, p. 8.
(2) DO no L 371 de 20. 12. 1989, p. 17.
(3) DO no L 110 de 1. 5. 1991, p. 72.
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