Está Vd. en

Documento DOUE-L-1992-82434

Rectificación al Reglamento (CEE) núm. 2129/92 de la Comisión, de 28 de julio de 1992, relativo al restablecimiento de la percepción de los derechos de aduana aplicables a determinados productos originarios de Polonia, beneficiarios de los límites máximos arancelarios previstos por el Reglamento (CEE) núm. 521/92 del Consejo.

Publicado en:
«DOCE» núm. 221, de 6 de agosto de 1992, páginas 58 a 58 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1992-82434

TEXTO ORIGINAL

Página 20, el artículo 1 léase como sigue :

« Queda restablecida, desde el 1 de agosto al 31 de diciembre de 1992, la percepción de los derechos de aduana resultantes del Acuerdo de Asociación entre la Comunidad Económica Europea y Polonia a la importación en la Comunidad de los productos mencionados en el Anexo oriiginarios de Polonia. »

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 06/08/1992
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores de Reglamento 2129/92, de 28 de julio (Ref. DOUE-L-1992-81233).
Materias
  • Abonos
  • Arancel Aduanero Común
  • Importaciones
  • Polonia

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid