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Documento DOUE-L-1992-82427

Rectificación al Reglamento (CEE) nº 1431/92 del Consejo, de 26 de mayo de 1992, relativo a la suspensión temporal de los derechos autónomos del arancel aduanero común para determinados productos agrícolas.

Publicado en:
«DOCE» núm. 187, de 7 de julio de 1992, páginas 48 a 48 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1992-82427

TEXTO ORIGINAL

En la página 2, columna « designación de la mercancía », sexto producto :

en lugar de : « ... a las industrias para la fabricación ... »,

léase : « ... a las industrias transformadoras para la fabricación ... ».

En la página 3 :

- en la columna « Designación de la mercancía », en el primer producto :

en lugar de : « ... o igual a 6 mm, destinados con ... »,

léase : « ... o igual a 6 mm, destinados a ser utilizados con ... ».

- en la columna « Taric » :

- en el cuarto producto :

en lugar de : « *28 »,

léase : « *20 ».

-en el séptimo producto :

en lugar de : « *18 »,

léase : « *10 ».

-en el último producto :

el código Taric « *35 » corresponde al código NC « ex 0811 90 9 » y no al código NC « 0811 90 50 »

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 07/07/1992
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores de Reglamento 1431/92, de 26 de mayo (Ref. DOUE-L-1992-80804).
Materias
  • Arancel Aduanero Común
  • Productos agrícolas

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