Rectificación al Reglamento (CEE) nº 830/92 del Consejo, de 30 de marzo de 1992, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados hilados de poliéster (fibras sintéticas discontinuas) originarios de Taiwán, Indonesia, India, la República Popular de China y Turquía y por el que se percibe definitivamente el derecho provisional.
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«DOCE» núm. 153, de 5 de junio de 1992, páginas 16 a 16 (1 pág.)