Contido non dispoñible en galego

Está Vd. en

Documento DOUE-L-1992-82418

Rectificación al Reglamento (CEE) nº 830/92 del Consejo, de 30 de marzo de 1992, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados hilados de poliéster (fibras sintéticas discontinuas) originarios de Taiwán, Indonesia, India, la República Popular de China y Turquía y por el que se percibe definitivamente el derecho provisional.

Publicado en:
«DOCE» núm. 153, de 5 de junio de 1992, páginas 16 a 16 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1992-82418

TEXTO ORIGINAL

En la página 12, artículo 1, apartado 2 :

en lugar de : « Soundaraja Mills Ltd »,

léase : « Soundararaja Mills Ltd ».

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 05/06/1992
Materias
  • China
  • Derechos antidumping
  • Fibras artificiales
  • Importaciones
  • India
  • Indonesia
  • Productos textiles
  • Taiwán
  • Turquía

subir

Axencia Estatal Boletín Oficial do Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid