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Documento DOUE-L-1992-82388

Rectificación al Reglamento (CEE) nº 3882/91 del Consejo, de 18 de diciembre de 1991, por el que se fijan, para determinadas poblaciones o grupos de poblaciones de peces, los totales admisibles de capturas para 1992 y determinadas condiciones en las que pueden pescarse.

Publicado en:
«DOCE» núm. 24, de 1 de febrero de 1992, páginas 98 a 98 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1992-82388

TEXTO ORIGINAL

En la página 6, artículo 13, apartado 1, párrafos primero y tercero, :

en lugar de : « zonas IV y VI »,

léase : « zonas IV y VI a »,

todas las veces que aparece.

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 01/02/1992
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores de Reglamento 3882/91, de 18 de diciembre (Ref. DOUE-L-1991-82010).
Materias
  • Aguas jurisdiccionales
  • Pesca marítima
  • Pescado

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