EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, sus artículos 113 y 235,
Vista la propuesta de la Comisión,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),
Considerando que es necesario adoptar el Acuerdo comercial y de cooperación entre la Comunidad Económica Europea y Macao,
DECIDE:
Artículo 1
Queda adoptado en nombre de la Comunidad el Acuerdo comercial y de cooperación entre la Comunidad Económica Europea y Macao.
El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.
Artículo 2
El presidente del Consejo procederá a la notificación prevista en el artículo 19 del Acuerdo (2).
Artículo 3
En la Comisión mixta creada mediante el artículo 16 del Acuerdo, la Comunidad estará representada por la Comisión, asistida por los representantes de los Estados miembros.
Artículo 4
La presente Decisión será publicada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Hecho en Bruselas, el 14 de diciembre 1992.
Por el Consejo
El Presidente
N. LAMONT
(1) DO n° C 337 de 21. 12. 1992.
(2) Véase la página 32 del presente Diario Oficial.
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