Está Vd. en

Documento DOUE-L-1992-82228

Reglamento (CEE) núm. 3925/92 del Consejo, de 20 de diciembre de 1992, por el que se distribuyen, para el año 1993, determinadas cuotas de capturas entre los Estados miembros para los buques que faenen en aguas de las islas Feroe.

Publicado en:
«DOCE» núm. 397, de 31 de diciembre de 1992, páginas 63 a 64 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1992-82228

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 3760/92 del Consejo, de 20 de diciembre de 1992, por el que se establece un régimen comunitario de la pesca y la acuicultura (1) y, en particular, su artículo 11,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que, según el procedimiento establecido por el Acuerdo de pesca entre la Comunidad Económica Europea, por una parte, y el Gobierno de Dinamarca y el Gobierno local de las islas Feroe, por la otra, las dos Partes se han consultado sobre sus recíprocos derechos de pesca para 1992;

Considerando que, una vez finalizadas las consultas, ambas Partes han llegado a un Acuerdo para 1992 por el que, en particular, se asignan determinadas cuotas de capturas para los buques de la Comunidad en la zona de pesca de las islas Feroe;

Considerando que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento (CEE) n° 3760/92, corresponde a la Comunidad establecer las condiciones en que dichas cuotas de capturas podrán ser utilizadas por los pescadores de la Comunidad;

Considerando que, para asegurar una gestión eficaz de los recursos disponibles, es conveniente distribuirlos entre los Estados miembros por medio de cuotas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CEE) n° 3760/92;

Considerando que las actividades pesqueras contempladas en el presente Reglamento estarán sometidas a las medidas de control establecidas por el Reglamento (CEE) n° 2241/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, por el que se establecen determinadas medidas de control respecto a las actividades pesqueras (2), modificado por el Reglamento (CEE) n° 3483/88 (3),

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. Las capturas efectuadas desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 1993, por los buques que enarbolen bandera de un Estado miembro, en aguas dependientes de la jurisdicción, en materia de pesca, de las islas Feroe, en el ámbito del Convenio sobre derechos recíprocos de pesca en 1993 entre la Comunidad y las islas Feroe, se limitarán a las cuotas fijadas en el Anexo.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día 1 de enero de 1993.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 1992.

Por el Consejo El Presidente J. GUMMER

(1) DO n° L 389 de 31. 12. 1992, p. 1.

(2) DO n° L 207 de 29. 7. 1987, p. 1.

(3) DO n° L 306 de 11. 11. 1988, p. 2.

ANEXO

Distribución, para el año 1993, de las cuotas de capturas de la Comunidad e

aguas de las islas Feroe contempladas en el artículo

(en toneladas)

----------------------------------------------------------------------------

Especies |Cuotas de capturas |Cuotas asignadas a los

|de la Comunidad |Estados miembros

----------------------------------------------------------------------------

Bacalao y eglefino |500 |Francia: 60

| |Alemania: 10

| |Reino Unido: 430

Carbonero |2 500 |Bélgica: 50

| |Francia: 1 510

| |Alemania: 310

| |Países Bajos: 50

| |Reino Unido: 580

Gallineta |7 000 |Bélgica: 50

| |Francia: 435

| |Alemania: 6 440

| |Reino Unido: 75

Arbitán y maruca |3 600 (1) |Francia: 2 340

| |Alemania: 1 055

| |Reino Unido: 205

Bacaladilla |25 000 |Dinamarca: 11 000

| |Francia: 3 000

| |Alemania: 3 000

| |Países Bajos: 3 000

| |Reino Unido: 11 000

Peces planos |1 000 (2) |Francia: 140

| |Alemania: 180

| |Reino Unido: 680

Caballa |5 780 |Dinamarca: 5 780

Otras clases |760 |Francia: 275

| |Alemania: 305

| |Reino Unido: 180

----------------------------------------------------------------------------

(1) Las capturas accesorias de granadero «rounduose» y de lepidopus xantusi

se imputarán a la cuota de que se trate.

(2) Incluido el fletán negro.

³[176]

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 20/12/1992
  • Fecha de publicación: 31/12/1992
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/1993
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en DOCE L 44, de 22 de febrero de 1993 (Ref. DOUE-L-1993-82457).
Materias
  • Aguas jurisdiccionales
  • Buques
  • Pesca marítima
  • Pescado

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid