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REGLAMENTO (CEE) No<?%> 3897/92 DE LA COMISION
LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 3117/85 del Consejo, de 4 de noviembre de 1985, que establece las normas generales relativas a la concesión de indemnizaciones compensatorias para las sardinas de la especie Sardina pilchardus (1), modificado por el Reglamento (CEE) n° 3940/87 (2), y, en particular, su artículo 4,
Considerando que el apartado 1 del artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 3117/85 establece la concesión de una indemnización compensatoria a aquellos productores de sardinas de la especie Sardina pilchardus del Atlántico, pertenecientes a la Comunidad en su composición antes del 1 de enero de 1986, que vendan sus productos a un precio inferior a un precio mínimo garantizado;
Considerando que el apartado 3 del artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 3117/85 establece que el precio mínimo garantizado será igual al precio de retirada en vigor el último año que precede a la adhesión, corregido de acuerdo con la posible adaptación aplicable al precio de orientación de la campaña próxima;
Considerando que los precios de orientación de la campaña pesquera de 1993 para los productos en cuestión se han fijado en el Reglamento (CEE) n° 3724/92 del Consejo (3);
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los productos de la pesca,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El precio mínimo garantizado establecido por el artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 3117/85 queda fijado, para la campaña 1993, como sigue:
(en ecus/tonelada)
(en ecus/tonelada)
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Pescado entero
Talla |Extra, A |B
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1 |248 |158
2 |248 |158
3 |384 |158
4 |248 |158
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Las categorías de frescor, de talla y de presentación son aquellas definidas en aplicación del artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 3759/92 del Consejo (4).
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1993.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 23 de diciembre de 1992. Por la Comisión
Manuel MARIN
Vicepresidente
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