LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal,
Visto el Reglamento (CEE) no 3817/92 del Consejo, de 28 de diciembre de 1992, por el que se etablecen las normas generales de aplicación del mecanismo complementario aplicable a los suministros a España de productos
que no sean frutas ni hortalizas (1) y, en particular, su artículo 9,
Considerando que el apartado 3 del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 3817/92 ha previsto que la concesión de los certificados MCI no está supeditada obligatoriamente a la constitución de una garantía; que esta posibilidad ha sido creada con objeto de facilitar los intercambios de los productos correspondientes; que conviene utilizar esta posibilidad previendo que no es necesaria la constitución de una grantía en el momento de presentación de la solicitud de los certificados MCI correspondientes;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen de los Comités de gestión correspondientes,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Non son aplicables, en el caso de suministros a España, para los certificados MCI solicitados a partir del 1 de enero de 1993:
- las disposiciones del artículo 8 del Reglamento (CEE) no 3810/91 de la Comisión (2) (carne de bovino),
- las disposiciones del artículo 4 del Reglamento (CEE) no 606/86 (3) (productos lácteos).
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1993. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 28 de diciembre de 1992. Por la Comisión
Ray MAC SHARRY
Miembro de la Comisión
(1) Véase la página 12 del presente Diario Oficial. (2) DO no L 357 de 28. 12. 1991, p. 53. (3) DO no L 58 de 1. 3. 1986, p. 28.
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