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Documento DOUE-L-1992-82155

Reglamento (CEE) núm. 3822/92 de la Comisión, de 28 de diciembre de 1992, por el que se fijan los tipos de conversión agrarios.

Publicado en:
«DOCE» núm. 387, de 31 de diciembre de 1992, páginas 26 a 26 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1992-82155

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Vistoel Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 3813/92 del Consejo, de 28 de diciembre de 1992, relativo a la unidad de cuenta y a los tipos de conversión que han de aplicarse en el marco de la política agríocla común (1) y, en particular, el apartado 1 de su artículo 3 y la letra c) de su artículo 1,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 3813/92 dispone que se fijen inicialmente los tipos de conversión agrarios al nivel del tipo representativo del mercado de las monedas fijas y teniendo en cuenta ese tipo para las monedas flotantes, para un período de referencia del mes de diciembre de 1992;

Considerando que es conveniente aplicar parta cada moneda flotante un tipo representativo de mercado igual a la media a los tipos del ecu publicados en la serie C del Diario Oficial de las Comunidades Europeas durante el período comprendido entre el 21 y el 30 de diciembre de 1992, y fijar los tipos de conversión agrarios correspondientes de tal forma que la diferencia máxima con esos tipos representativos de mercado sea de 2 puntos;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen de los Comités de gestión correspondientes,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los tipos de conversión agrarios quedan fijados en:

1 ECU = 48,5563 Franco belga y franco

luxemburgués 8,97989 Corona danesa 2,35418 Marco alemán 310,351 Dracma griega 166,075 Peseta española 7,89563 Franco francés 0,878776 Libra

irlandesa 2 087,00 Lira italiana 2,65256 Florín holandés 209,523 Escudo portugués 0,939052 Libra esterlina

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1993. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 28 de diciembre de 1992. Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) Véase la página 1 del presente Diario Oficial.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 28/12/1992
  • Fecha de publicación: 31/12/1992
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/1993
Materias
  • Agricultura
  • Contabilidad

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