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Documento DOUE-L-1992-82135

Reglamento (CEE) núm. 3802/92 de la Comisión, de 23 de diciembre de 1992, relativo a la clasificación de ciertas mercancías en la nomenclatura combinada.

Publicado en:
«DOCE» núm. 384, de 30 de diciembre de 1992, páginas 13 a 14 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1992-82135

TEXTO ORIGINAL

REGLAMENTO (CEE) No<?%> 3802/92 DE LA COMISION

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y a las medidas relativas al arancel aduanero común (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) n° 3800/92 (2), y, en particular, su artículo 9,

Considerando que, para asegurar la aplicación uniforme de la nomenclatura combinada anexa al Reglamento arriba citado, conviene adoptar disposiciones relativas a la clasificación de la mercancía relacionada en el Anexo del presente Reglamento;

Considerando que el Reglamento (CEE) n° 2658/87 establece las reglas generales para la interpretación de la nomenclatura combinada; que estas reglas también se aplican a cualquier otra nomenclatura que la incluya, bien

parcialmente, bien añadiendo subdivisiones y establecida mediante disposiciones comunitarias específicas, con objeto de aplicar medidas arancelarias o de otra índole en el marco de los intercambios de mercancías;

Considerando que, por aplicación de dichas reglas generales, la mercancía que se describe en la columna 1 del cuadro anexo al presente Reglamento deben clasificarse en el código NC correspondiente, que se indican en la columna 2, en virtud de las motivaciones citadas en la columna 3;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la nomenclatura,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

La mercancía descrita en la columna 1 del cuadro que figura en el Anexo se clasificarán en la nomenclatura combinada en el código NC correspondiente que se indica en la columna 2 del mencionado cuadro.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo primer día después de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 23 de diciembre de 1992. Por la Comisión

Christiane SCRIVENER

Miembro de la Comisión

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 23/12/1992
  • Fecha de publicación: 30/12/1992
  • Fecha de entrada en vigor: 20/01/1993
Materias
  • Arancel Aduanero Común
  • Mercancías
  • Nomenclatura

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