DECISION No<?%> 3773/92/CECA DE LA COMISION
LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y, en particular, su artículo 74,
Considerando que, mediante la Decisión n° 1856/92/CECA (1), la Comisión sometió a vigilancia comunitaria las importaciones a la Comunidad de productos siderúrgicos incluidos en el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero;
Considerando que continúan existiendo las razones que llevaron a la Comunidad a aprobar esta medida y que conviene en consecuencia, prorrogar dicho sistema de vigilancia con el fin de garantizar un conocimiento más completo de las importaciones,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
Quedan sometidas a una vigilancia comunitaria a posteriori las importaciones de productos siderúrgicos incluidos en el artículo 81 del Tratado CECA, despachados a libre práctica en la Comunidad y originarios de países terceros distintos de los países de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC).
Artículo 2
1. Durante los diez primeros días de cada mes, los Estados miembros comunicarán a la Comisión las importaciones realizadas durante el penúltimo mes que preceda a la comunicación.
2. Las comunicaciones de los Estados miembros deberán incluir:
a) el desglose por producto de las cantidades y valores, con arreglo a los códigos NC;
b) el desglose por país de origen.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 1 de enero de 1993.
Será aplicable hasta el 31 de diciembre de 1993.
La presente Decisión será obligatoria en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 1992. Por la Comisión
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid