Está Vd. en

Documento DOUE-L-1992-82116

Decisión núm. 3773/92/CECA de la Comisión, de 22 de diciembre de 1992, relativa a la introducción de una vigilancia comunitaria a posteriori de las importaciones de productos Siderurgicos incluidos en el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, originarios de terceros países.

Publicado en:
«DOCE» núm. 383, de 29 de diciembre de 1992, páginas 47 a 47 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1992-82116

TEXTO ORIGINAL

DECISION No<?%> 3773/92/CECA DE LA COMISION

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y, en particular, su artículo 74,

Considerando que, mediante la Decisión n° 1856/92/CECA (1), la Comisión sometió a vigilancia comunitaria las importaciones a la Comunidad de productos siderúrgicos incluidos en el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero;

Considerando que continúan existiendo las razones que llevaron a la Comunidad a aprobar esta medida y que conviene en consecuencia, prorrogar dicho sistema de vigilancia con el fin de garantizar un conocimiento más completo de las importaciones,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

Quedan sometidas a una vigilancia comunitaria a posteriori las importaciones de productos siderúrgicos incluidos en el artículo 81 del Tratado CECA, despachados a libre práctica en la Comunidad y originarios de países terceros distintos de los países de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC).

Artículo 2

1. Durante los diez primeros días de cada mes, los Estados miembros comunicarán a la Comisión las importaciones realizadas durante el penúltimo mes que preceda a la comunicación.

2. Las comunicaciones de los Estados miembros deberán incluir:

a) el desglose por producto de las cantidades y valores, con arreglo a los códigos NC;

b) el desglose por país de origen.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 1 de enero de 1993.

Será aplicable hasta el 31 de diciembre de 1993.

La presente Decisión será obligatoria en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 1992. Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 22/12/1992
  • Fecha de publicación: 29/12/1992
  • Aplicable desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 1993.
Materias
  • Importaciones
  • Productos siderúrgicos

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid