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Documento DOUE-L-1992-82108

Reglamento (CEE, Euratom, Ceca) núm. 3763/92 del Consejo, de 21 de diciembre de 1992, por el que se modifican los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones de los funcionarios destinados en los países situados fuera de la Comunidad (con efectos desde el 1 de julio de 1990).

Publicado en:
«DOCE» núm. 383, de 29 de diciembre de 1992, páginas 5 a 6 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1992-82108

TEXTO ORIGINAL

REGLAMENTO (CEE, EURATOM, CECA) No<?%> 3763/92 DEL CONSEJO

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado por el que se constituye un Consejo único y una Comisión única de las Comunidades Europeas,

Visto el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y el régimen aplicable a los demás agentes de dichas Comunidades, establecidos por el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n° 259/68 (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n° 571/92 (2), y, en particular, el párrafo primero del artículo 13 de su Anexo X,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que el Consejo aprobó el nuevo sistema de recogida de datos estadísticos al adoptar su Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n° 572/92 (3);

Considerando que procede tomar en consideración los resultados de las encuestas llevadas a cabo conforme a dicho nuevo sistema antes del 1 de julio de 1990,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Quedan modificados en la forma indicada en el Anexo, con efectos a partir del 1 de julio de 1990, los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones pagadas en la moneda del país de destino.

Los tipos de cambio utilizados para el pago de estas retribuciones serán los empleados para la ejecución del presupuesto de las Comunidades Europeas en

el mes anterior a la fecha contemplada en el párrafo primero.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 1992. Por el Consejo

El Presidente

D. HURD

ANEXO

----------------------------------------------------------------------------

Lugar de destino |Coeficientes correctores

|aplicables desde el 1 de

|julio de 1990

----------------------------------------------------------------------------

Argelia |129,67

Antillas Neerlandesas |83,86

Austria |124,38

Bangladesh |79,34

Barbados |88,42

Benin |89,74

Capo Verde |83,96

Camerún |133,70

Chile |68,40

China |68,24

Comoras |119,80

Congo |139,41

Costa de Marfil |126,10

Yibuti |115,24

Egipto |41,02

Fiji |62,64

Gabón |165,63

Granada |93,22

Guinea Bisau |64,58

Guinea Conakry |96,56

Hungría |44,18

Israel |109,71

Japón |155,23

Jordania |71,03

Kenia |66,73

Lesoto |58,09

Liberia |128,26

Madagascar |58,00

Malawi |55,23

Malí |112,23

Malta |62,73

Marruecos |73,58

Mauricio |71,86

Mauritania |97,26

Níger |111,61

Noruega |141,86

Uganda |72,57

Papua Nueva Guinea |85,88

Perú |123,34

Filipinas |38,84

Polonia |26,78

República Centroafricana |170,52

Rwanda |109,42

Samoa |71,32

Senegal |127,65

Sierra Leona |62,26

Somalia |24,41

Sudán |131,74

Suecia |133,04

Suiza |134,65

Tailandia |65,47

Togo |100,78

Tonga |75,74

Trinidad y Tobago |72,42

Túnez |59,00

Turquía |63,89

Uruguay |69,47

Vanuatu |78,66

Venezuela |37,23

Zaire |122,61

³[L76]

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 21/12/1992
  • Fecha de publicación: 29/12/1992
  • Fecha de entrada en vigor: 30/12/1992
  • Efectos desde el 1 de julio de 1990.
Materias
  • Funcionarios de las Comunidades Europeas
  • Retribuciones

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