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Documento DOUE-L-1992-82104

Reglamento (CEE) núm. 3743/92 de la Comisión, de 23 de diciembre de 1992, relativo al restablecimiento de la percepción de los derechos de aduana aplicables a los productos del código NC 2933 71 00 originarios de Polonia beneficiarios de los límites máximos arancelarios previstos por el Reglamento (CEE) núm. 521/92 del Consejo.

Publicado en:
«DOCE» núm. 380, de 24 de diciembre de 1992, páginas 29 a 29 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1992-82104

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 521/92 del Consejo, de 27 de febrero de 1992, relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes y de límites máximos arancelarios comunitarios para determinados productos agrarios e industriales originarios de Hungría, Polonia y la República Federativa Checa y Eslovaca (RFCE) (1) y, en particular, su artículo 3,

Considerando que, en virtud del artículo 1 de dicho Reglamento, se ha acordado un beneficio del régimen arancelario a Polonia, Hungría y la República Federativa Checa y Eslovaca (RFCE), en particular en el marco de los límites máximos arancelarios preferenciales fijados en la columna 5 del Anexo I de dicho Reglamento; que en virtud de lo dispuesto en el artículo 3 del citado Reglamento, una vez que se hayan alcanzado los límites máximos, la Comisión podrá restablecer mediante Reglamento la percepción de los derechos de aduana aplicables a los terceros países de que se trate, hasta que finalice el año civil;

Considerando que las importaciones de los productos mencionados en Anexo originarios de Polonia beneficiarios de las preferencias arancelarias han alcanzado por imputación el límite en cuestión;

Considerando que procede restablecer los derechos de aduana respecto de este país para dichos productos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

A partir del 27 de diciembre de 1992, la percepción de los derechos de aduana, suspendida para 1992 en virtud del Reglamento (CEE) no 521/92, quedará restablecida a la importación en la Comunidad de los productos mencionados en Anexo originarios de Polonia.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 23 de diciembre de 1992. Por la Comisión

Christiane SCRIVENER

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 56 de 29. 2. 1992, p. 12.

ANEXO

Número

de orden Código NC Designación de la mercancía 21.0081 2933 71 00 6-Hexanolactama (epsilón-caprolactama)

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 23/12/1992
  • Fecha de publicación: 24/12/1992
  • Fecha de entrada en vigor: 27/12/1992
Referencias anteriores
Materias
  • Arancel Aduanero Común
  • Importaciones
  • Polonia
  • Productos químicos

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