LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 521/92 del Consejo, de 27 de febrero de 1992, relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes y de límites máximos arancelarios comunitarios para determinados productos agrarios e industriales originarios de Hungría, Polonia y la República Federativa Checa y Eslovaca (RFCE) (1) y, en particular, su artículo 3,
Considerando que, en virtud del artículo 1 de dicho Reglamento, se ha acordado un beneficio del régimen arancelario a Polonia, Hungría y la República Federativa Checa y Eslovaca (RFCE), en particular en el marco de los límites máximos arancelarios preferenciales fijados en la columna 5 del Anexo I de dicho Reglamento; que en virtud de lo dispuesto en el artículo 3 del citado Reglamento, una vez que se hayan alcanzado los límites máximos, la Comisión podrá restablecer mediante Reglamento la percepción de los derechos de aduana aplicables a los terceros países de que se trate, hasta que finalice el año civil;
Considerando que las importaciones de los productos mencionados en Anexo originarios de Polonia beneficiarios de las preferencias arancelarias han alcanzado por imputación el límite en cuestión;
Considerando que procede restablecer los derechos de aduana respecto de este país para dichos productos,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
A partir del 27 de diciembre de 1992, la percepción de los derechos de aduana, suspendida para 1992 en virtud del Reglamento (CEE) no 521/92, quedará restablecida a la importación en la Comunidad de los productos mencionados en Anexo originarios de Polonia.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 23 de diciembre de 1992. Por la Comisión
Christiane SCRIVENER
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 56 de 29. 2. 1992, p. 12.
ANEXO
Número
de orden Código NC Designación de la mercancía 21.0081 2933 71 00 6-Hexanolactama (epsilón-caprolactama)
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
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