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LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 727/70 del Consejo, de 21 de abril de 1970, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del tabaco crudo (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 860/92 (2), y, en particular, la primera frase del párrafo tercero del apartado 2 del artículo 9,
Considerando que se fijaron restituciones a la exportación para determinadas variedades de tabaco de la cosecha 1991 por el Reglamento (CEE) no 3779/91 de la Comisión (3);
Considerando que se fijó el 31 de diciembre de 1992 como fecha límite para la concesión de estas restituciones; que después de esta fecha se presentaron diversas posibilidades de exportación para determinadas variedades de estos tabacos; que es conveniente conceder restituciones para las variedades de que se trate de la cosecha 1991 a fin de permitir que se lleven a cabo las exportaciones;
Considerando que las medidas previstas en el pesente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del tabaco,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
La fecha del « 31 de diciembre de 1992 » que figura en el artículo 2 del Reglamento (CEE) no 3779/91 se sustituirá por la del «30 de junio de 1993 ».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1993. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 17 de diciembre de 1992. Por la Comisión
Ray MAC SHARRY
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 94 de 28. 4. 1970, p. 1. (2) DO no L 91 de 7. 4. 1992, p. 1. (3) DO no L 356 de 24. 12. 1991, p. 54.
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