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Documento DOUE-L-1992-81967

Reglamento (CEE) núm. 3520/92 de la Comisión, de 4 de diciembre de 1992, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 1658/91 por el que se establece un régimen temporal de vigilancia comunitaria a posteriori aplicable a las importaciones de salmón atlántico.

Publicado en:
«DOCE» núm. 355, de 5 de diciembre de 1992, páginas 23 a 23 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1992-81967

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 3687/91 del Consejo, de 28 de noviembre de 1991, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca (1) y, en particular, el apartado 2 de su

artículo 27,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 1658/91 de la Comisión (2), modificado por el Reglamento (CEE) no 1561/92 (3), establece hasta el 31 de diciembre de 1992 un régimen temporal de vigilancia comunitaria a posteriori aplicable a las importaciones de salmón atlántico;

Considerando que, debido a las graves perturbaciones del mercado comunitario del salmón, la Comisión, mediante el Reglamento (CEE) no 3270/91 de la Comisión (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 992/92 (5), somete las importaciones de salmón atlántico al respeto de un precio mínimo;

Considerando que, para permitir el adecuado seguimiento de la evolución de las importaciones de salmón atlántico y prevenir toda degradación posterior de la situación de ese mercado, conviene prorrogar cuatro meses el período de aplicación del régimen de vigilancia instaurado por el Reglamento (CEE) no 1658/91,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El texto del párrafo segundo del artículo 3 del Reglamento (CEE) no 1658/91 será sustituido por el texto siguiente:

« Será aplicable hasta el 30 de abril de 1993 ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 4 de diciembre de 1992. Por la Comisión

Manuel MARIN

Vicepresidente

(1) DO no L 354 de 23. 12. 1991, p. 1. (2) DO no L 151 de 15. 6. 1991, p. 51. (3) DO no L 165 de 19. 6. 1992, p. 14. (4) DO no L 308 de 9. 11. 1991, p. 34. (5) DO no L 105 de 23. 4. 1992, p. 14.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 04/12/1992
  • Fecha de publicación: 05/12/1992
  • Fecha de entrada en vigor: 12/12/1992
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 3 del Reglamento 1658/91, de 14 de junio (Ref. DOUE-L-1991-80796).
Materias
  • Importaciones
  • Pescado

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