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Documento DOUE-L-1992-81961

Reglamento (CEE) núm. 3514/92 de la Comisión, de 3 de diciembre de 1992, relativo al restablecimiento de la percepción de los derechos de aduana aplicables a los productos del código NC 4820 50 00 originarios de China, beneficiarios de las preferencias arancelarias previstas por el Reglamento (CEE) núm. 3831/90 del Consejo.

Publicado en:
«DOCE» núm. 355, de 5 de diciembre de 1992, páginas 14 a 14 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1992-81961

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 3831/90 del Consejo, de 20 de diciembre de 1990, relativo a la aplicación de preferencias arancelarias generalizadas para el año 1991 a determinados productos industriales originarios de los países en vías de desarrollo (1), prorrogado para 1992 por el Reglamento (CEE) no 3587/91 (2), y, en particular, su artículo 9,

Considerando que, en virtud del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 3831/90, determinados productos originarios de cualquier país y territorio que figure en el Anexo III, se benefician de la suspensión total de los derechos de aduana y están sometidos, por regla general, a un control estadístico trimestral fundado sobre la base de referencia contemplada en el artículo 8;

Considerando que, en virtud de lo dispuesto en dicho artículo 8, cuando el incremento de las importaciones al amparo del régimen preferencial de dichos productos, originarios de uno o varios países beneficiarios, pueda provocar dificultades en una región de la Comunidad, la percepción de los derechos de aduana podrá restablecerse una vez la Comisión haya procedido a un intercambio adecuado de información con los Estados miembros; que a tal fin procede considerar como base de referencia establecida, por regla general, el 6,615 % de las importaciones totales en la Comunidad, originarias de los países terceros en 1988;

Considerando que para los productos del código NC 4820 50 00, originarios de China, la base de referencia se establece en 2 156 000 ecus; que, en fecha de 27 de octubre de 1992, las importaciones de dichos productos en la Comunidad, originarios de China, han alcanzado por imputación dicha base de referencia; que el intercambio de información, al que ha procedido la Comisión, ha demostrado que el mantenimiento del régimen preferencial puede provocar dificultades económicas en una región de la Comunidad; que, en consecuencia, procede restablecer los derechos de aduana para dichos productos con respecto de China,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

A partir del 8 de diciembre de 1992, la percepción de los derechos de aduana, suspendida en virtud del Reglamento (CEE) no 3831/90, quedará restablecida a la importación en la Comunidad de los productos siguientes, originarios de China:

Código NC Designación de la mercancía 4820 50 00 - Albumes para muestras o para colecciones

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 3 de diciembre de 1992. Por la Comisión

Christiane SCRIVENER

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 370 de 31. 12. 1990, p. 1. (2) DO no L 341 de 12. 12. 1991, p. 1. Este Reglamento fue modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no

1509/92 del Consejo (DO no L 159 de 12. 6. 1992, p. 1).

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 03/12/1992
  • Fecha de publicación: 05/12/1992
  • Fecha de entrada en vigor: 08/12/1992
Referencias anteriores
Materias
  • Arancel Aduanero Común
  • China
  • Importaciones

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