EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y, en particular, su artículo 18,
Visto el Tratado por el que se constituye un Consejo único y una Comisión única de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 6,
Considerando que procede adaptar el importe de las indemnizaciones diarias concedidas a los miembros del Comité consultivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero para tener en cuenta el aumento de los gastos de los miembros de dicho comité en concepto de gastos de estancia,
DECIDE:
Artículo 1
El apartado 1 del artículo 2 de la Decisión 76/228/CECA (1), se sustituye por el texto siguiente:
« 1. la indemnización diaria asciende a:
- 5 700 francos belgas por día de reunión,
- 4 450 francos belgas por día de viaje. »
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Hecho en Bruselas, el 13 de noviembre de 1992. Por el Consejo
El Presidente
V. BOTTOMLEY
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