LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Vista la Directiva 91/67/CEE del Consejo, de 28 de enero de 1991, relativa a las condiciones de policía sanitaria aplicables a la puesta en el mercado de animales y de productos de la acuicultura (1) y, en particular, su artículo 5,
Considerando que los Estados miembros pueden obtener en favor de una o varias zonas continentales o litorales el estatuto de zona autorizada indemne de alguna de las enfermedades que afectan a los peces y moluscos;
Considerando que con este fin el Reino Unido comunicó a la Comisión por cartas de 26 de mayo y 31 de julio de 1992 los motivos que justifican la concesión a Gran Bretaña e Irlanda del Norte del estatuto de zona autorizada respecto de la necrosis hematopoyética infecciosa (NHI) y de la septicemia hemorrágica viral (SHV), así como las disposiciones nacionales que garantizan el cumplimiento de las normas para el mantenimiento de la autorización;
Considerando que, tras su examen, ha podido comprobarse que la información facilitada permite conceder a Gran Bretaña e Irlanda del Norte el estatuto de zonas continentales y litorales autorizadas respecto de la NHI y la SHV;
Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
Se reconoce a Gran Bretaña como zona continental autorizada y zona litoral
autorizada respecto de la necrosis hematopoyética infecciosa y la septicemia hemorrágica viral de los peces.
Artículo 2
Se reconoce a Irlanda del Norte como zona continental autorizada y zona litoral autorizada respecto de la necrosis hematopoyética infecciosa y la septicemia hemorrágica viral de los peces.
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 9 de noviembre de 1992. Por la Comisión
Ray MAC SHARRY
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 46 de 19. 2. 1991, p. 1.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid