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Documento DOUE-L-1992-81901

Decisión de la Comisión, de 9 de noviembre de 1992, sobre el estatuto de Gran Bretaña y de Irlanda del Norte en lo que respeta a la necrosis hematopoyética infecciosa y a la septicemia hermorragica viral.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 347, de 28 de noviembre de 1992, páginas 67 a 67 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1992-81901

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista la Directiva 91/67/CEE del Consejo, de 28 de enero de 1991, relativa a las condiciones de policía sanitaria aplicables a la puesta en el mercado de animales y de productos de la acuicultura (1) y, en particular, su artículo 5,

Considerando que los Estados miembros pueden obtener en favor de una o varias zonas continentales o litorales el estatuto de zona autorizada indemne de alguna de las enfermedades que afectan a los peces y moluscos;

Considerando que con este fin el Reino Unido comunicó a la Comisión por cartas de 26 de mayo y 31 de julio de 1992 los motivos que justifican la concesión a Gran Bretaña e Irlanda del Norte del estatuto de zona autorizada respecto de la necrosis hematopoyética infecciosa (NHI) y de la septicemia hemorrágica viral (SHV), así como las disposiciones nacionales que garantizan el cumplimiento de las normas para el mantenimiento de la autorización;

Considerando que, tras su examen, ha podido comprobarse que la información facilitada permite conceder a Gran Bretaña e Irlanda del Norte el estatuto de zonas continentales y litorales autorizadas respecto de la NHI y la SHV;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

Se reconoce a Gran Bretaña como zona continental autorizada y zona litoral

autorizada respecto de la necrosis hematopoyética infecciosa y la septicemia hemorrágica viral de los peces.

Artículo 2

Se reconoce a Irlanda del Norte como zona continental autorizada y zona litoral autorizada respecto de la necrosis hematopoyética infecciosa y la septicemia hemorrágica viral de los peces.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 9 de noviembre de 1992. Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 46 de 19. 2. 1991, p. 1.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 09/11/1992
  • Fecha de publicación: 28/11/1992
  • Fecha de derogación: 24/03/2000
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Materias
  • Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte
  • Sanidad veterinaria

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