REGLAMENTO (CEE) No<?%> 3264/92 DEL CONSEJO
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 2423/88 del Consejo, de 11 de julio de 1988, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping o de subvenciones por parte de países no miembros de la Comunidad Económica Europea (1), y, en particular, su artículo 11,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando que el Reglamento (CEE) n° 1956/92 de la Comisión (2) estableció un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de fibras sintéticas de poliésteres originarias de la India y de la República de Corea;
Considerando que el análisis de los hechos aun no ha finalizado y que la Comisión ha comunicado a los exportadores cuyo interés en el asunto es conocido su intención de prorrogar la validez del derecho provisional por un período adicional de dos meses;
Considerando que los exportadores no han planteado objeciones,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Se prorroga por un período de dos meses el derecho antidumping provisional sobre las importaciones de fibras sintéticas de poliésteres originarias de la India y de la República de Corea establecido mediante el Reglamento (CEE) n° 1956/92. Dejará de aplicarse si, antes de la expiración de dicho período, el Consejo adoptase medidas definitivas o se diese por concluido el procedimiento con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento (CEE) n° 2423/88.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 9 de noviembre de 1992. Por el Consejo
El Presidente
D. HURD
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