LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Vista la Directiva 66/402/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1966, relativa
a la comercialización de las semillas de cereales (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 90/654/CEE (2), y, en particular, su artículo 13 bis,
Considerando que de conformidad con la Decisión 89/374/CEE de la Comisión (3) se organizó en toda la Comunidad un experimento temporal a fin de establecer las condiciones que deben cumplir los cultivos y las semillas de las variedades híbridas de centeno; que, de acuerdo con la Decisión mencionada, el experimento finaliza el 30 de junio de 1992; que resultan necesarios más datos; que conviene, por consiguiente, prolongar el experimento hasta el 30 de junio de 1994;
Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de semillas y plantones agrícolas, hortícolas y forestales,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
En el artículo 3 de la Decisión 89/374/CEE la fecha « 30 de junio de 1992 » se sustituye por « 30 de junio de 1994 ».
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 3 de noviembre de 1992. Por la Comisión
Ray MAC SHARRY
Miembro de la Comisión
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid