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Documento DOUE-L-1992-81825

Decisión de la Comisión, de 3 de noviembre de 1992, que modifica las Decisiones 92/460/CEE, 92/461/CEE, 92/462/CEE y 92/463/CEE relativas a las condiciones de policía sanitaria y a los certificados veterinarios requeridos para la importación de animales domésticos de las especies bovina y porcina procedentes de Suiza, Suecia, Finlandia e Islandia.

Publicado en:
«DOCE» núm. 325, de 11 de noviembre de 1992, páginas 23 a 23 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1992-81825

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratadoconstitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista la Directiva 72/462/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1972, relativa a problemas sanitarios y de policía sanitaria en las importaciones de animales de las especies bovina, porcina, ovina y caprina y de carne fresca o de productos a base de carne procedentes de terceros países (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) n° 1601/92 (2), y, en paticular, sus artículos 8 y 11,

Considerando que las Decisiones 92/460/CEE (3), 92/461/CEE (4), 92/462/CEE (5) y 92/463/CEE (6) de la Comisión establecen las condiciones de policía sanitaria y los certificados veterinarios requeridos para la importación de animales domésticos de las especies bovina y porcina procedentes respectivamente de Suiza, Suecia, Finlandia e Islandia;

Considerando que se han encontrando dificultades materiales para establecer, en los plazos inicialmente previstos, los certificados introducidos por estas Decisiones; que es necesario retrasar la fecha de aplicación de las Decisiones arriba citadas para tener en cuenta esas dificultades;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

El artículo 4 de las Decisiones 92/460/CEE, 92/461/CEE, 92/462/CEE y 92/463/CEE será sustituido por el artículo 4 siguiente:

« Artículo 4

La presente Decisión será aplicable a partir del 9 de noviembre de 1992. »

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 3 de noviembre de 1992. Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 03/11/1992
  • Fecha de publicación: 11/11/1992
Referencias anteriores
Materias
  • Certificaciones
  • Finlandia
  • Ganado porcino
  • Ganado vacuno
  • Importaciones
  • Islandia
  • Sanidad veterinaria
  • Suecia
  • Suiza

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