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Documento DOUE-L-1992-81682

Reglamento (CEE) núm. 3071/92 de la Comisión, de 26 de octubre de 1992, relativo al restablecimiento de la Recaudación de los derechos arancelarios aplicables a los productos de la categoría núm. 12 (número de orden 40.0120), originarios de Mexico, beneficiarios de las preferencias arancelarias previstas por el Reglamento (CEE) núm. 3832/90 del Consejo.

Publicado en:
«DOCE» núm. 310, de 27 de octubre de 1992, páginas 5 a 6 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1992-81682

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 3832/90 del Consejo, de 20 de diciembre de 1990, relativo a la aplicación de preferencias arancelarias generalizadas para el año 1991 de los productos textiles originarios de países en vías de desarrollo (1), prorrogado para 1992 por el Reglamento (CEE) no 3587/91 (2), y, en particular, su artículo 12,

Considerando que, en virtud del artículo 10 de dicho Reglamento, se concede en 1992 el beneficio del régimen arancelario preferencial, a cada categoría de producto que sean objeto en los Anexos I y II de plafones individuales, en el límite de los volúmenes establecidos en las columnas 8 y 7 de dichos Anexos I y II, con respecto a determinados o cada uno de los países o territorios de origen que aparecen en la columna 5 de los mismos Anexos; que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 11 de dicho Reglamento, la recaudación de los derechos arancelarios puede restablecerse en cualquier momento a la importación de los productos de que se trata, una vez se hayan alcanzado dichos plafones individuales en la Comunidad;

Considerando que para los productos de la categoría no 12 (no de orden 40.0120) originarios de México, el plafón se establece en 3 189 000 pares; que, en fecha 8 de septiembe de 1992, las importaciones de dichos productos en la Comunidad originarios de México, beneficiarios de las preferencias arancelarias, han alcanzado por asignación dicho plafón;

Considerando que procede restablecer los derechos de aduana para dichos productos, respecto de México,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

A partir del 30 de octubre de 1992 la recaudación de los derechos arancelarios, suspendida en virtud del Reglamento (CEE) no 3832/90 para 1992, quedará restablecida a la importación en la Comunidad de los productos siguientes, originarios de México:

Número de orden Categoría (unidades) Código NC Designación de la mercancía 40.0120 12

(1 000 pares) 6115 12 00

6115 19 10

6115 19 90

6115 20 11

6115 20 90

6115 91 00

6115 92 00

6115 93 10

6115 93 30

6115 93 99

6115 99 00 Medias, pantalones cortos y « panties », escarpines, calcetines, salvamedias y artículos similares de punto cauchutado que no sean para bebés, incluidas las medias para varices que no sean de la categoría 70

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 26 de octubre de 1992. Por la Comisión

Christiane SCRIVENER

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 370 de 31. 12. 1990, p. 39. (2) DO no L 341 de 12. 12. 1991, p. 1. Este Reglamento fue modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 1509/92 del Consejo (DO no L 159 de 12. 6. 1992, p. 1).

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 26/10/1992
  • Fecha de publicación: 27/10/1992
  • Fecha de entrada en vigor: 30/10/1992
Referencias anteriores
Materias
  • Arancel Aduanero Común
  • Importaciones
  • México
  • Vestido

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