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Documento DOUE-L-1992-81665

Decisión núm. 2/92 del Comite Mixto CEE-Noruega, de 25 de septiembre de 1992, por la que se amplia la validez de la Decisión núm. 5/88 del Comité mixto por la que se modifica el Protocolo nº 3 relativo a la definición de "productos originarios" y a los métodos de cooperación administrativa para simplificar las reglas de acumulación.

Publicado en:
«DOCE» núm. 304, de 20 de octubre de 1992, páginas 12 a 12 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1992-81665

TEXTO ORIGINAL

DECISION N° 2/92 DEL COMITE MIXTO CEE-NORUEGA

EL COMITE MIXTO CEE-NORUEGA,

Visto el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega, firmado en Bruselas el 14 de mayo de 1973,

Visto el Protocolo n° 3 relativo a la definición del concepto de « productos originarios » y a los métodos de cooperación administrativa, y, en particular, su artículo 28,

Considerando que el Comité mixto adoptó el 5 de diciembre de 1988 la Decisión n° 5/88 por la que se modifica el Protocolo n° 3 para simplificar las reglas de acumulación;

Considerando que se estimaba necesario por aquel entonces analizar los efectos de las nuevas reglas de acumulación tras un período experimental,

para verificar su repercusión económica, y limitar la aplicación de esta Decisión a tres años;

Considerando que la Decisión n° 5/88 entró en vigor el 1 de enero de 1989 y seguirá vigente hasta el 31 de diciembre de 1991;

Considerando que el examen llevado a cabo por el Comité mixto ha demostrado que las nuevas reglas de acumulación introducidas por esta Decisión están funcionando de manera satisfactoria, tanto desde el punto de vista de su utilización por parte de los agentes económicos y de los controles efectuados por las administraciones aduaneras como desde el punto de vista de sus efectos económicos;

Considerando que es necesario ampliar la validez de la Decisión n° 5/88 por un período indefinido de tiempo,

DECIDE:

Artículo 1

La validez de la Decisión n° 5/88 del Comité mixto CEE-Noruega se amplía por un período indefinido de tiempo.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el 1 de enero de 1992.

Hecho en Bruselas, el 25 de septiembre de 1992. Por el Comité mixto

El Presidente

E. BERG

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 25/09/1992
  • Fecha de publicación: 20/10/1992
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/1992
Referencias anteriores
Materias
  • Exportaciones
  • Importaciones
  • Noruega

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