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Documento DOUE-L-1992-81663

Reglamento (CEE) núm. 3005/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se prórroga la vigencia del Reglamento (CEE) núm. 4280/88 del Consejo relativo a la cláusula de salvaguardia establecida en el artículo 2 de la Decisión núm. 5/88 del Comité Mixto CEE-Noruega por la que se modifica el Protocolo nº 3.

Publicado en:
«DOCE» núm. 304, de 20 de octubre de 1992, páginas 1 a 1 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1992-81663

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DELAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 113,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que el 14 de mayo de 1973 se firmó el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega (1), que entró en vigor el 1 de julio de 1973;

Considerando que el Protocolo no 3 relativo a la definición de la noción de « productos originarios » y a los métodos de cooperación administrativa, que es parte integrante de dicho Acuerdo, ha sido modificado mediante la Decisión no 5/88 del Comité mixto CEE-Noruega de 5 de diciembre de 1988 (2), con objeto de simplificar las reglas relativas a la acumulación; que se ha establecido una cláusula de salvaguardia específica en el artículo 2 de dicha Decisión;

Considerando que el Consejo adoptó el 21 de diciembre de 1988 el Reglamento (CEE) no 4280/88 (3), destinado a establecer las normas de aplicación de dicha cláusula;

Considerando que la Decisión no 5/88 del Comité mixto CEE-Noruega y el Reglamento (CEE) no 4280/88 eran aplicables hasta el 31 de diciembre de 1991;

Considerando que el Comité mixto CEE-Noruega adoptó el 25 de septiembre de 1992 la Decisión no 2/92 (4), por la que se prorroga la vigencia de la Decisión no 5/88 por una duración indeterminada, a partir del 1 de enero de 1992, incluso por lo que respecta a la cláusula de salvaguardia del artículo 2; que es también necesario, por lo tanto, prorrogar la vigencia del Reglamento (CEE) no 4280/88,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda prorrogado por una duración indeterminada el Reglamento (CEE) no 4280/88.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 1992. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Luxemburgo, el 12 de octubre de 1992. Por el Consejo

El Presidente

W. WALDEGRAVE

(1) DO no L 171 de 27. 6. 1973, p. 2. (2) DO no L 381 de 31. 12. 1988, p. 14. (3) DO no L 381 de 31. 12. 1988, p. 31. (4) Véase la página 12 del presente Diario Oficial.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 12/10/1992
  • Fecha de publicación: 20/10/1992
  • Fecha de entrada en vigor: 21/10/1992
  • Aplicable desde el 1 de enero de 1992.
Referencias anteriores
Materias
  • Exportaciones
  • Importaciones
  • Noruega

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