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Documento DOUE-L-1992-81655

Reglamento (CEE) núm. 2985/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, que modifica por tercera vez el Reglamento (CEE) núm. 3882/91 por el que se fijan, para determinadas poblaciones o grupos de poblaciones de peces, los totales admisibles de capturas para 1992 y determinadas condiciones en las que pueden pescarse.

Publicado en:
«DOCE» núm. 300, de 16 de octubre de 1992, páginas 3 a 4 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1992-81655

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Vistoel Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 170/83 del Consejo, de 25 de enero de 1983, por el que se constituye un régimen comunitario de conservación y de gestión de los recursos de la pesca (1) y, en particular, su artículo 11,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento (CEE) no 170/83, corresponde al Consejo establecer el total autorizado de capturas (TAC) por población o grupo de poblaciones de peces y la parte disponible para la Comunidad, así como las condiciones específicas en las que deben efectuarse dichas capturas; que, con arreglo al artículo 4 de dicho Reglamento, la parte disponible para la Comunidad debe ser repartida entre los Estados miembros;

Considerando que el Reglamento (CEE) no 3882/91 (2) fija, para determinadas poblaciones o grupos de poblaciones de peces, los TAC de 1992 así como ciertas condiciones en las que aquéllas deben pescarse;

Considerando que la comisión mixta de pesca ruso-noruega ha acordado aumentar el TAC de bacalao ártico en 1992 de 300 000 a 356 000 toneladas; que dicho aumento es tal que permite a la Comunidad aumentar sus posibilidades de pesca en la misma proporción;

Considerando, por tanto, que el Reglamento (CEE) no 3882/91 debe ser modificado en consecuencia,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Anexo del presente Reglamento sustituye a los elementos correspondientes del Anexo del Reglamento (CEE) no 3882/91.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Luxemburgo, el 12 de octubre de 1992. Por el Consejo

El Presidente

W. WALDEGRAVE

(1) DO no L 24 de 27. 1. 1983, p. 1. Reglamento modificado por el Acta de adhesión de España y de Portugal (DO no L 302 de 15. 11. 1985, p. 1). (2) DO no L 367 de 31. 12. 1991, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 2121/92 (DO no L 213 de 29. 7. 1992, p. 5).

PARARTIMA ANEXO / BILAG / ANHANG / / ANNEX / ANNEXE / ALLEGATO / BIJLAGE / ANEXO

Especie / Art / Art / Eidos / Species /

Espèce / Specie / Soort / Espécie Zona / Omraade /

Bereich / Zoni /

Zone / Zone / Zona /

Sector / Zona TAC Estado miembro / Medlemsstat /

Mitgliedstaat / Kratos melos /

Member State / Etat membre / Stato

membro / Lid-Staat / Estado-membro Cuota / Kvote / Quote /

Posostosi / Quota /

Quota / Contingente /

Quota / Quota (1) (2) (3) (4) (5) Bacalao / Torsk / Kabeljau /

Gados / Cod / Cabillaud /

Merluzzo bianco / Kabeljauw /

Bacalhau

(Gadus morhua) II b 12 320 België/Belgique

Danmark

Deutschland

Ellada

España

France

Ireland

Italia

Luxembourg

Nederland

Portugal

United Kingdom 2 350

6 080

1 000

1 280

1 510

100 (3) (17) CEE / EOEF / EWG / EOK / EEC / EEG 12 320 (39)

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 12/10/1992
  • Fecha de publicación: 16/10/1992
  • Fecha de entrada en vigor: 17/10/1992
Referencias anteriores
  • MODIFICA el Anexo del Reglamento 3882/91, de 18 de diciembre (Ref. DOUE-L-1991-82010).
Materias
  • Aguas jurisdiccionales
  • Pesca marítima
  • Pescado

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