Está Vd. en

Documento DOUE-L-1992-81632

Reglamento (CEE) núm. 2950/92 de la Comisión, de 9 de octubre de 1992, relativo al restablecimiento de la Percepción de los derechos de Aduana aplicables a los productos del Codigo Nc 2922 41 00 originarios de Corea del Sur e Indonesia, Beneficiarios de las Preferencias Arancelarias previstas por el Reglamento (CEE) núm. 3831/90 del Consejo.

Publicado en:
«DOCE» núm. 296, de 13 de octubre de 1992, páginas 10 a 10 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1992-81632

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 3831/90 del Consejo, de 20 de diciembre de 1990, relativo a la aplicación de preferencias arancelarias generalizadas para el año 1991 a determinados productos industriales originarios de los países en vías de desarrollo (1), prorrogado para 1992 por el Reglamento (CEE) no 3587/91 (2), y, en particular, su artículo 9,

Considerando que, en virtud de los artículos 1 y 6 de dicho Reglamento se concederá la suspensión de los derechos de aduana para 1992 a todo país y territorio que figure en el Anexo III, distinto de los indicados en la columna 4 del Anexo I, en el marco de los plafones arancelarios preferenciales establecidos en la columna 6 de dicho Anexo I; que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 7 de dicho Reglamento, en cuanto dichos plafones individuales se alcancen en la Comunidad, la percepción de los derechos de aduana podrá restablecerse en cualquier momento a la importación de los productos de que se trate originarios de cada uno de dichos países y territorios;

Considerando que para los productos del código NC 2922 41 00, originarios de Corea del Sur e Indonesia, el plafón individual se establece en 695 000 ecus; que, en fecha de 5 de mayo de 1992, las importaciones de dichos productos en la Comunidad, originarios de Corea del Sur e Indonesia, han alcanzado por imputación dicho plafón;

Considerando que procede restablecer los derechos de aduana para dichos productos respecto de Corea del Sur e Indonesia,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

A partir del 16 de octubre de 1992, la percepción de los derechos de aduana, suspendida para 1992 en virtud del Reglamento (CEE) no 3831/90, quedará restablecida a la importación en la Comunidad de los productos siguientes, originarios de Corea del Sur e Indonesia:

Número de orden Código NC Designación de la mercancía 10.0250 2922 41 00 Lisina y sus ésteres; sales de estos productos

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 9 de octubre de 1992. Por la Comisión

Christiane SCRIVENER

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 370 de 31. 12. 1990, p. 1. (2) DO no L 341 de 12. 12. 1991, p. 1. Este Reglamento fue modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 1509/92 (DO no L 159 de 12. 6. 1992, p. 1).

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 09/10/1992
  • Fecha de publicación: 13/10/1992
  • Fecha de entrada en vigor: 16/10/1992
Referencias anteriores
Materias
  • Arancel Aduanero Común
  • Corea del Sur
  • Importaciones
  • Indonesia
  • Productos químicos

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid