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Documento DOUE-L-1992-81562

Reglamento (CEE) núm. 2778/92 del Consejo, de 21 de septiembre de 1992, por el que se prórroga el derecho antidumping provisional sobre las importaciones deferrosilicio originario de Polonia y Egipto.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 281, de 25 de septiembre de 1992, páginas 1 a 1 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1992-81562

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2423/88 del Consejo, de 11 de julio de 1988, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping o de subvenciones por parte de países no miembros de la Comunidad Económica Europea (1), y, en particular, su artículo 11,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 1808/92 (2) de la Comisión estableció un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de ferrosilicio originario de Polonia y Egipto;

Considerando que el análisis de los hechos aún no ha finalizado y que la Comisión ha comunicado a los exportadores, cuyo interés en el asunto es

conocido, su intención de prorrogar la validez del derecho provisional por un período adicional de dos meses;

Considerando que los exportadores no han planteado objeciones,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se prorroga por un período de dos meses la validez del derecho antidumping provisional sobre las importaciones de ferrosilicio originario de Polonia y Egipto establecido por el Reglamento (CEE) no 1808/92. Dejará de aplicarse si, antes de la expiración de dicho período, el Consejo adoptase medidas definitivas o se diese por concluido el procedimiento con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento (CEE) no 2423/88.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 21 de septiembre de 1992. Por el Consejo

El Presidente

J. GUMMER

(1) DO no L 209 de 2. 8. 1988, p. 1. (2) DO no L 183 de 3. 7. 1992, p. 8.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 21/09/1992
  • Fecha de publicación: 25/09/1992
  • Entrada en vigor: 26 de septiembre de 1992.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • PRORROGA el Derecho Antidumping establecido por Reglamento 1808/92, de 30 de junio (Ref. DOUE-L-1992-81063).
Materias
  • Derechos antidumping
  • Egipto
  • Importaciones
  • Minerales
  • Polonia

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