Contingut no disponible en català
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 113,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando que, el 22 de julio de 1972, se firmó el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Islandia (1), que entró en vigor el 1 de abril de 1973,
Considerando que el Protocolo no 3 relativo a la definición de la noción de « productos originarios » y a los métodos de cooperación administrativa, que es parte integrante de dicho Acuerdo, ha sido modificado mediante la Decisión no 5/88 del Comité mixto CEE-Islandia de 16 de diciembre de 1988
(2), con objeto de simplificar las reglas relativas a la acumulación; que se ha establecido una cláusula de salvaguardia específica en el artículo 2 de dicha Decisión;
Considerando que el Consejo adoptó, el 21 de diciembre de 1988, el Reglamento (CEE) no 4279/88 (3), destinado a establecer las normas de aplicación de dicha cláusula;
Considerando que la Decisión no 5/88 del Comité mixto CEE-Islandia y el Reglamento (CEE) no 4279/88 eran aplicables hasta el 31 de diciembre de 1991;
Considerando que el Comité mixto CEE-Islandia adoptó, el 29 de julio de 1992, la Decisión no 2/92 (4), por la que se prorroga la vigencia de la Decisión no 5/88 por una duración indeterminada, a partir del 1 de enero de 1992, incluso por lo que respecta a la cláusula de salvaguardia del artículo 2; que es también necesario, por lo tanto prorrogar la vigencia del Reglamento (CEE) no 4279/88,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Queda prorrogado por una duración indeterminada el Reglamento (CEE) no 4279/88.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 1992. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 21 de septiembre de 1992. Por el Consejo
El Presidente
J. GUMMER
(1) DO no L 301 de 31. 12. 1972, p. 2. (2) DO no L 381 de 31. 12. 1988, p. 10. (3) DO no L 381 de 31. 12. 1988, p. 29. (4) Véase la página 52 del presente Diario Oficial.
Agència Estatal Butlletí Oficial de l'Estat
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid