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Documento DOUE-L-1992-81460

Decisión de la Comisión, de 30 de julio de 1992, que modifica por tercera vez la Directiva 82/894/CEE del consejo relativa a la notificación de las enfermedades de los animales en la comunidad y modifica temporalmente la frecuencia de la notificación de la encefalopatia espongiforme bovina.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 248, de 28 de agosto de 1992, páginas 77 a 77 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1992-81460

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista la Directiva 82/894/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1982, relativa a la notificación de las enfermedades de los animales en la Comunidad (1), cuya última modificación la constituye la Decisión 90/134/CEE de la Comisión (2), y, en particular el apartado 2 de su artículo 5,

Considerando que siguen apareciendo focos de encefalopatía espongiforme bovina en el territorio de la Comunidad; que por ello es conveniente seguir incluyendo esta enfermedad en la lista de enfermedades sujetas a notificación en virtud de la Directiva 82/894/CEE;

Considerando que la experiencia adquirida justifica la conveniencia de prolongar excepcionalmente hasta el 31 de diciembre de 1997 la notificación de los focos de esta enfermedad; que, no obstante, una notificación semanal de los focos según los datos requeridos para focos secundarios resulta suficiente;

Considerando que procede derogar las disposiciones adoptadas anteriormente en relación con la notificación de la enfermedad;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

En el Anexo I de la Directiva 82/894/CEE se añadirán las palabras « encefalopatía espongiforme bovina ».

Artículo 2

No obstante lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 3 de la Directiva 82/894/CEE, todos los focos de encefalopatía espongiforme bovina se notificarán, de conformidad con el artículo 4 de la misma Directiva, hasta

el 31 de diciembre de 1997.

Artículo 3

Queda derogada la Decisión 90/134/CEE.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 30 de julio de 1992. Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 378 de 31. 12. 1982, p. 58. (2) DO no L 76 de 22. 3. 1990, p. 23.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 30/07/1992
  • Fecha de publicación: 28/08/1992
  • Fecha de derogación: 28/01/1998
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA por Decisión 98/12, de 15 de diciembre de 1997 (Ref. DOUE-L-1998-80022).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD estableciendo la Lista de Enfermedades de Animales: Real Decreto 2459/1996, de 2 de diciembre (Ref. BOE-A-1997-83).
Referencias anteriores
Materias
  • Animales
  • Ganado vacuno
  • Sanidad veterinaria

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